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Montañismo y Exploración
Código antidoping
1 abril 2005

El espíritu deportivo es el ensalzamiento del espíritu, el cuerpo y la mente humanos. El dopaje va en contra del espíritu deportivo, erosiona la confianza del público y pone en peligro la salud y el bienestar de los deportistas. Esta es sólo una parte del Código Mundial Antidopaje.







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DEFINICIONES

Organización Antidopaje
: signatario (del Código Mundial Antidopaje) responsable de la adopción de normas, de iniciar, de poner en práctica o de hacer cumplir cualquier parte del proceso de control antidopaje. Esto incluye, por ejemplo, al Comité Olímpico Internacional, al Comité Paralímpico Internacional, a otras organizaciones responsables de grandes eventos deportivos que realizan controles en eventos de los que sean responsables, a la AMA, a las Federaciones Internacionales y a las Organizaciones Nacionales Antidopaje.

Deportista: a efectos de control antidopaje, cualquier persona que participe en un deporte a nivel internacional (tal y como lo defina cada Federación Internacional) o a nivel nacional (tal y como lo defina cada Organización Nacional Antidopaje) y cualquier otra persona que participe en un deporte a un nivel inferior si así lo designa la Organización Nacional Antidopaje competente. A efectos de información y educación en materia de antidopaje, cualquier persona que participe en un deporte y que dependa de un signatario, gobierno u otra organización deportiva que cumpla con lo dispuesto en el Código.


Representante Deportivo: persona designada por el deportista para ayudar en la verificación del procedimiento de toma de muestras. Dicha persona puede ser miembro del personal de apoyo del deportista, como un entrenador, un médico de equipo, un pariente o cualquier otra persona.


Agente de Toma de Muestras de Sangre: persona cualificada en flebotomía y reconocida por las autoridades públicas pertinentes, que tiene experiencia en la toma de muestras y está aprobada por la agencia autorizada de toma de muestras a realizar el procedimiento de toma de muestras de sangre.


Acompañante: funcionario capacitado y autorizado por una OAD para realizar funciones específicas, incluyendo las de notificar al deportista cuando ha sido seleccionado para una toma de muestras, acompañar y observar al deportista hasta su llegada al Centro de Control Antidopaje, y/o presenciar y verificar la toma de la muestra si está cualificado para ello.


Agente de Control Antidopaje: funcionario capacitado y autorizado por la OAD y a quien se le ha delegado la responsabilidad de gestionar in situ una sesión de toma de muestras.


Centro de Control Antidopaje: lugar en el que se realiza la sesión de toma de muestras.


Durante la Competición: con el objeto de diferenciar entre los controles durante la competición y fuera de la competición, y a menos que exista una disposición en sentido contrario a tal efecto en las normas de la OAD, un control durante la competición es un control en el que el deportista se selecciona en el marco de dicha competición.


Menor de edad: persona física que no haya alcanzado la mayoría de edad en virtud de las leyes aplicables de su país de residencia.


Fuera de la Competición: todo control antidopaje que no se realice durante la competición.


Grupo Objetivo de Deportistas Sometidos a Controles: grupo de deportistas de alto nivel identificados por cada FI u ONAD y que están sujetos tanto a controles durante la competición como fuera de la competición en el marco de la planificación de controles de la FI o de la organización en cuestión. Cada FI y ONAD definirá claramente los criterios para incluir a los deportistas en el grupo objetivo de deportistas sometidos a controles.


Personal de Toma de Muestras: expresión colectiva para designar a los funcionarios cualificados autorizados por la OAD para realizar o ayudar con las tareas de la sesión de toma de muestras.


Concepto de Responsabilidad Objetiva: se da cuando se encuentra una Sustancia Prohibida en una muestra física del deportista. Existe infracción tanto si el uso de la Sustancia Prohibida por parte del deportista fue intencionado como no intencionado, negligente o culposo de cualquier otra forma.


AUT: Autorización de Uso Terapéutico (véase el Estándar Internacional de Autorizaciones de Uso Terapéutico).


Sesión de Toma de Muestra de Orina: secuencia de actividades en las que interviene directamente el Deportista desde que recibe la notificación hasta que sale del Centro de Control Antidopaje después de haber suministrado su(s) muestra(s).


Testigo: miembro del personal de toma de muestras que observa la salida de la muestra del deportista conforme a los procedimientos de observación.





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