Las normas y etiquetado de los productos delimitan un terreno a menudo cambiante antes los ojos de una persona que no sea especialista en el tema, constituyendo además un potente agente de seguridad. Gracias a ellas, el usuario se asegura de que encontrará en el mercado un material adaptado a su necesidad, ya que estáv definida por los profesionales en la materia y garantizada por el Estado (normas AENOR en España). Al dictar las normas que se imponen en todos los estados miembros, Bruselas se convierte en la directora del juego, y en las materias especificadas las normas nacionales son sólo la traducción a cada idioma de la norma europea EN.
La norma que nos afecta directamente fue emitida en 1989. estipula que ningún producto de protección individual (EPI) existente en el mercado de los estados miembros podrá poner el peligro la salud de los usuarios.
Además, la norma precisa que estos EPI deben estar clasificados en tres categorías (I, II y III), según la gravedad de los riesgos que se corran con su uso. A los fabricantes de productos englobados en la categoría I no se les impone otra cosa que el ajustarse al principio general de la norma. Se trata de productos de diseño sencillo, que protegen de riesgos mínimos. Son, por ejemplo, las gafas de sol o de natación, lo dedales para coser y los protectores para la tibia.
Los fabricantes se convierten en los garantes de la inocuidad de su producto y materializan esta conformidad a la norma mediante una marca “CE” que se realiza en cada pieza. Por suerte, la ropa de protección para la práctica de deportes ha sido retirada del campo de aplicación de la norma, en la medida en que su uso es privado, salvo que los fabricantes reivindiquen que sus productos aportan una protección específica. En ese caso, deben incluir la marca.
La categoría II está más definida. Abarca los productos que protegen de riesgos moderados, como los cortes, los golpes o las quemaduras. A estos efectos, los guantes y los cascos de espéleo entran en esta categoría, al igual que los crampones y los chalecos salvavidas. La declaración de conformidad sólo se puede hacer después de que un laboratorio independiente, acreditado por el Estado como tal, haya establecido un “certificado CE de tipo”. Para hacerlo, el fabricante debe presentar un informe en el que haga constar las características técnicas del producto, facilitando muestras para que el laboratorio verifique su conformidad
La categoría III abarca los productos que protegen de riesgos mortales, como los riesgos eléctricos o los de caída desde altura. Entre los productos que afectan a la espeleología podemos citar las cuerdas y los arneses. En este terreno no se admiten bromas. Llegar a la normalización de un producto de categoría III supone hacer un recorrido largo y costoso. Hay que presentar, como en la categoría II, la documentación técnica exigida obligatoriamente por la Unión Europea para dicho material; diseñar, realizar y probar el producto, redactar el informe técnico explicativo y someterlo, finalmente, al análisis del laboratorio que corresponda, que comprobará todo el producto punto por punto. Una vez obtenido el certificado, hay que poner la marca CE en el producto, junto con el número del laboratorio que ha de asegurar el control de calidad del que hablaremos después. Además hay que añadirle una nota con el modo de empleo en la que se incluyan explicaciones precisas y advertencias obligatorias, para poder sacarlo al mercado. ¡Uf!