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Montañismo y Exploración
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SOCIEDAD ESPELEOLÓGICA DE CUBA
20 abril 2006

En espeleología es deseable un comportamiento ético que abarque desde los preparativos para entrar a la caverna hasta la publicación de los resultados de las investigaciones. Estas normas éticas deberían desembocar en una mejor colaboración y aunque falta tener un código ético universal, el de Cuba es buena referencia.







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Capítulo III

De las relaciones éticas de los miembros en el curso de actividades de investigación y sociales en la Sociedad Espeleológica de Cuba.

Toda actividad realizada por un miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba en el desenvolvimiento del objeto social de la Sociedad y utilizando el nombre de ésta, sea a título individual o dentro de cualquiera de sus estructuras organizativas, Grupo o Comité Espeleológico, se asume como parte del desempeño de la Sociedad Espeleológica de Cuba, razón por la que los miembros deberán ajustarse a las normas éticas que se establecen para el trabajo científico en sentido general en la República de Cuba.

Toda alusión o cita a investigaciones precedentes, que aporten datos a la que se realiza por parte del miembro, deberá contar con la debida acotación, tanto si la investigación se publica, como si se presenta como parte de un reporte dentro de un evento, sea o no de la Sociedad Espeleológica de Cuba. El desconocimiento de autores o trabajos previos en la misma temática o área de investigación constituye una grave violación ética, incluso si no existe una relación directa entre el autor y el o los restantes autores de la investigación previa. Cualquier diferendo personal no podrá ser acogido como excusa para omitir deliberadamente autores o investigaciones precedentes.

Al iniciar una investigación, es obligación de los investigadores documentarse exhaustivamente sobre trabajos previos sobre el tema, so riesgo de omitirlos y provocar razonables reclamaciones éticas. Si las investigaciones previas no estuvieran publicadas o citadas en algún medio de normal acceso de consulta y fuera materialmente imposible conocer su existencia, la reclamación antedicha no procede.

Al realizar una investigación en una nueva área de trabajo, el investigador deberá informar por el canal correspondiente al Comité Espeleológico provincial de su localidad, con el fin de conocer si otros investigadores o grupos se encuentran trabajando en el mismo sitio, con semejante objeto, o si el área es parte de algún proyecto investigativo de la agrupación. Cuando se trata de trabajos fuera del área del Comité Espeleológico, los miembros deberán notificar al Presidente del otro Comité de sus intenciones investigativas y de su presencia en el lugar. En todo caso serán respetadas absolutamente las disposiciones que el Comité haya emitido en correspondencia con la salvaguarda de los valores específicos de la cavidad en cuestión, particularmente cuando se constituyen en elementos patrimoniales o cuando protegen intereses investigativos o relacionados con la defensa del país, lo cual no supone menoscabo del derecho de cada espeleólogo para acceder a las cavidades subterráneas que no posean limitaciones particulares.

Foto: Pedro Luis Hernández


Toda actividad que implique riesgo potencial, sea con personal propio de la Sociedad Espeleológica de Cuba o de otras instituciones deberá ser informado al Jefe del Grupo Nacional de Espeleosocorro o quien proceda en el escalón de mando de este grupo. Cualquier actividad que obvie este paso y coloque en nivel de riesgo a las personas involucradas, sea real o tentativo, incurre el falta ética sin perjuicio de las consecuencias que se deriven en lo que respecta su responsabilidad penal, si se producen daños a las personas o su muerte. En caso de producirse un accidente, se dará cuenta inmediata al Jefe del Grupo Nacional de Espeleosocorro y todos los socorristas nacionales quedan subordinados a la estrategia colectiva de trabajo. El Jefe de este Grupo actuará como mejor proceda para el más eficiente desempeño del rescate, para lo cual utilizará aquellos colectivos que posean la mejor disponibilidad de acción o equipamiento especializado, independientemente del territorio en que se actúe.

Los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba se abstendrán de realizar exploraciones de espeleobuceo sin la debida asesoría técnica del Grupo Nacional de Espeleobuceo y no propiciarán la práctica de esta variedad de exploración a personas ajenas a la Sociedad, aún cuando estas argumenten poseer los requisitos técnicos certificados. Es una norma ética informar al Grupo Nacional de Espeleobuceo cuando se realicen expediciones internacionales que tengan por objeto la exploración de cavidades inundadas. La violación de este precepto supone el desconocimiento consciente de la estructura creada en el seno de la Sociedad Espeleológica de Cuba para el mejor control de las actividades espeleológicas subacuáticas, la obtención de mejores resultados y la preservación de la integridad física de los exploradores. Cualquier daño producido a las personas por desconocimiento de este requisito supone responsabilidad legal individual en el violador de la norma.

La Sociedad Espeleológica de Cuba estimula el trabajo con las jóvenes generaciones, cantera necesaria del futuro de la institución. El trabajo con niños o adolescentes tendrá en cuenta la proyección educativa moral y ética del país y en todo momento las actividades tendrán un fin formativo y didáctico. No se realizarán actividades que bajo el auspicio de la Sociedad Espeleológica de Cuba, se aparten del objeto social de la Sociedad. Habida cuenta las características de estas personas, los responsables de las actividades cuidarán de no llevar a cabo aquellas que presenten evidente riesgo en cualquiera de sus formas. La violación de esta norma implica falta grave, sin perjuicio de cuanto se derive legalmente de la acción irresponsable.

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