CAPITULO II
De las normas éticas generales de los miembros
En tanto que los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba en cualquiera de sus categorÃas, son herederos de su historia y tradiciones, cuidarán de que su imagen y actos públicos no vulneren el prestigio de la institución. En este sentido, se distinguen dos situaciones:
A- Circunstancias que se relacionan directamente con la Sociedad Espeleológica de Cuba por ser parte del desempeño del miembro dentro de ésta:
1- Los miembros deben mantener y estimular las relaciones fraternales entre sÃ.
2- Los diferendos de tipo personal deben ser dirimidos directamente entre los interesados, absteniéndose estos de todo acto de convocación de personas o estados de opinión que no sean aquellos que transitan por el diálogo abierto y la búsqueda de soluciones oportunas. Cuando no fuera posible encontrar una forma de entendimiento, podrá recurrirse a la Dirección de la Sociedad Espeleológica de Cuba respetando sus escalones de jerarquÃa.
3- El espÃritu predominante en un miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba debe ser el análisis crÃtico, tanto para sà como para los demás, el más riguroso ajuste a la verdad y el uso de un lenguaje apropiado, por lo que se evitará incurrir en manifestaciones ofensivas y el uso de la violencia en cualquiera de sus expresiones, sea en forma directa o sugerida.
4- La ambición por obtener prebendas, beneficios morales o materiales, autoridad o protagonismo o liderazgo, se apartan de los principios que sustentan este Código Ã?tico. El desempeño de cualquier cargo supone la voluntad de servir y no la esperanza de ser servido. El desempeño de cualquier misión o cargo supone en el interesado su obligación ética de atenerse al presente Código en todas sus partes y a actuar con seriedad, profesionalidad, autocrÃtica y modestia, sin menoscabo del principio de autoridad del cual venga investido.
5- No reconocer los errores, la propalación de infundios, la mentira, la ambición desmedida, el egoÃsmo, la instigación, el abuso de autoridad, los actos hostiles contra miembros de la Sociedad, tanto públicos como reservados, y cualquier otra forma de conducta indecorosa, son formas que se contraponen a las caracterÃsticas que se presumen en un miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba.
6- Los medios básicos de la Sociedad Espeleológica de Cuba poseen una propiedad colectiva, pero con responsabilidades administrativas en cualquiera de los niveles de organización de la membresÃa. El uso indebido e inconsulto de estos medios, su daño, pérdida o cualquier forma de enajenación son actos contra el patrimonio de la Sociedad Espeleológica de Cuba, sin perjuicio de las responsabilidades que en el orden legal se deriven. Si estos actos no se ejecutan de hecho, pero se demuestra su indubitable intención perniciosa son igualmente violatorios de este Código Ã?tico.
7- El uso de los medios oficiales de divulgación que posee la Sociedad Espeleológica de Cuba, cualquiera que fuere su soporte, tiene por objeto primario la información cientÃfica o el diálogo crÃtico si procede. Los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba no utilizarán estos órganos para beneficio personal y deberán cuidar de excluir los diferendos individuales, las alusiones veladas o cualquier forma de comunicación que no sea demostrativa de la intención constructiva, la salvaguarda de los intereses de la Sociedad Espeleológica de Cuba y la defensa del patrimonio subterráneo, cultural y natural. En aquellos medios donde sea permisible el intercambio de opiniones, los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba deberán observar el debido respeto a la dignidad de las personas. No se crearán medios de divulgación fuera del conocimiento de la Junta Directiva de la Sociedad Espeleológica de Cuba y los existentes se ajustarán en todo a las regulaciones legales vigentes en materia de publicaciones.
8- Toda imputación de conducta impropia que directa o indirectamente implique a un miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba deberá contar con el suficiente argumento válido que sustente su razón y fuerza moral y será presentado con prioridad a la dirección de la Sociedad respetando sus respectivos escalones de jerarquÃa.
9- La publicación de artÃculos en cualquier medio o soporte donde se asuma la pertenencia del autor a la Sociedad Espeleológica de Cuba, o se haga mención directa a ésta, respetará en principio la opinión de otros autores y se ajustará al necesario rigor cientÃfico. Todo autor, miembro de la Sociedad, que publique utilizando el nombre de la Sociedad Espeleológica de Cuba deberá considerar lo que al respecto establecen los Estatutos si la publicación se realiza desde la perspectiva de la membresÃa a la Sociedad. En todo caso, cada autor responde a tÃtulo individual por sus criterios, no obstante, si la publicación se produce en cualquiera de los órganos de divulgación de la Sociedad Espeleológica de Cuba, es responsabilidad de los respectivos moderadores o el consejo de redacción, el rechazo de cualquier artÃculo que resulte notoriamente improcedente y contrario a los argumentos del presente Código. En el caso de existir evidente contradicción de criterios y ser precisa la enmienda o rectificación, ello se hará con el necesario respeto y concepto ético a los que vienen obligados los hombres de ciencia. Ningún medio deberá ser utilizado para dirimir desavenencias personales, ni se conducirán diatribas que se aparten del estricto diálogo cientÃfico, toda vez que la Sociedad Espeleológica de Cuba considera un derecho de cada miembro expresar sus opiniones y, cuando asà proceda, establecer intercambio de criterios con el más abierto espÃritu de análisis y ánimo fraterno.
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