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Montañismo y Exploración
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SOCIEDAD ESPELEOLÓGICA DE CUBA
20 abril 2006

En espeleología es deseable un comportamiento ético que abarque desde los preparativos para entrar a la caverna hasta la publicación de los resultados de las investigaciones. Estas normas éticas deberían desembocar en una mejor colaboración y aunque falta tener un código ético universal, el de Cuba es buena referencia.







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10- En el transcurso de expediciones internacionales u otras formas de intercambio con espeleólogos no nacionales, los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba cuidarán de que no se produzcan incidentes desagradables o de objetivo similar, de los que sean evidentemente responsables y que puedan afectar a la Sociedad, pero igualmente no permitirán que se ejecuten actos contrapuestos con los argumentos expresados en éste Código, tanto si estos se producen en territorio cubano como en el extranjero.

11- Los miembros respetarán la organización jerárquica de la Sociedad y no obviarán los niveles de la cadena de dirección de la Sociedad Espeleológica de Cuba, sin perjuicio de su derecho de establecer comunicación con la máxima instancia de dirección cuando lo estimen procedente.

12- Los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba que ocupan cargos de dirección en cualquiera de sus niveles vienen obligados a atender las solicitudes de los miembros y proporcionarles la más oportuna orientación a título individual o a través de la Junta Directiva. En el primero de los casos actuarán del modo más recto e imparcial. Si un miembro de cualquiera de los niveles de dirección de la Sociedad Espeleológica de Cuba resulta parte en un determinado conflicto o es evidente su interés, vínculo familiar, conyugal o afectivo, o deferencia personal, ajena a lo que mejor convenga a los intereses de la Sociedad Espeleológica de Cuba, está obligado éticamente a la abstención participativa. Salvo que se disponga lo contrario, todo miembro que pertenezca a cualquier escalón de la cadena de dirección de la Sociedad Espeleológica de Cuba es automáticamente recusable si concurren los particulares de exclusión ante citados.

13- Los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba que administren bienes de la institución están obligados a responder por su más correcto uso y cuidado. Los administradores y responsables financieros se abstendrán del uso inconsulto de los fondos de la Sociedad. Todo manejo de valores monetarios en pesos o moneda libremente convertible queda bajo la responsabilidad directa del Tesorero de la Sociedad y los respectivos Tesoreros de los Comités o Grupos. Todas las contribuciones económicas por concepto de cotización o donaciones individuales de los miembros tributan al patrimonio de la Sociedad Espeleológica de Cuba. El manejo indebido de los fondos para provecho individual e inconsulto, sospechoso de malversación o fraude, en cualquiera de los niveles de organización de la Sociedad constituye una grave violación ética, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven en materia de Derecho.

El miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba que tenga conocimiento de una situación que pueda afectar de cualquier modo a la Sociedad en su conjunto, o perjudique a cualquiera de sus miembros, sea física o moralmente y no vehicule oportunamente cuanto conozca al respecto, obra en contra de los intereses de la Sociedad Espeleológica de Cuba y viola gravemente estas indicaciones éticas. Ninguna acción festinada es procedente.

Foto: Guillaume Pelletier


B- Circunstancias que se relacionan con el medio social en que viven y trabajan los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba.

1- La Sociedad Espeleológica de Cuba defiende el respeto a la individualidad y privacidad de cada miembro, pero estos deberán cuidar que sus actos públicos y privados, no vinculados directamente con la Sociedad, no se constituyan o deriven en perjuicio para la institución.

2- Como entidades sociales, obligados a la convivencia y el respeto a la Ley, los miembros evitarán incurrir en acciones delictivas, plenamente probadas y sujetas a sanción judicial, en cuyo caso, la Sociedad Espeleológica de Cuba valorará el perjuicio derivado de esta circunstancia para considerar si procede que el miembro implicado continúe detentando sus derechos de membresía, siempre y cuando quede probada la no relación entre el hecho y la Sociedad Espeleológica de Cuba.

3- Cada miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba contribuye con su trabajo y esfuerzo al desarrollo del país. Toda forma de conducta notoriamente antisocial atenta contra lo que preceptúa éste Código.

4- La defensa de la Patria es un deber de cada cubano. La Sociedad Espeleológica de Cuba asume como suya esta misión y se dispondrá, como principio ético, en una fuerza al servicio de cuanto se entienda oportuno para la salvaguarda de la soberanía y la integridad nacional.

5- Todos los actos públicos o privados que conspiren contra el orden social, la familia o las personas y el respeto a la dignidad personal, o que se expresen como formas de discriminación o segregación son ajenos a la voluntad y obligaciones que se establecen en este Código.

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