Toda investigación de corte arqueológico deberá ajustarse a cuanto se encuentra preceptuado en el cuerpo de Leyes para la protección del Patrimonio Cultural y Natural, y los investigadores no actuarán con desconocimiento de los Centros Provinciales de Patrimonio. La Sociedad Espeleológica de Cuba no estimula el coleccionismo individual, entendiendo que toda pieza, de valor arqueológico evidente, es parte del Patrimonio Nacional. Todo acto de sustracción a este patrimonio, enajenación, ocultamiento o impedimento para que el descubrimiento realizado cumpla su objeto, es contrario a cuanto se establece en el presente Código.
El hallazgo fortuito o descubrimiento de piezas paleontológicas o ejemplares biológicos excepcionales debe ser comunicado a las instituciones y especialistas en esta materia, conservando en esta relación el derecho ético de autorÃa del descubrimiento, el cual no podrá ser desconocido sin perjuicio de lo que se establece legalmente al efecto.
Los investigadores, Grupos o Comités no fomentarán colecciones de materiales únicos, cuya utilidad sea manifiesta por su excepcionalidad indudable para la ciencia nacional o internacional, ocultando esta información deliberadamente. Los investigadores de la Sociedad Espeleológica de Cuba tendrán en cuenta su capacidad para el enfrentamiento de investigaciones cuando estas requieran, por su complejidad, el concurso multidisciplinario. Todo investigador cientÃfico debe asumirse entidad contributiva a la ciencia en general. Los sentimientos de individualidad, egoÃsmo, falta de cooperación, animadversión u hostilidad son ajenos a las cualidades que se pretenden en un miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba.
En su amplia visión de futuro, la Sociedad Espeleológica de Cuba entiende factible acoger prácticas que sin apartarse de su objeto social sensu estricto, no forman parte del la exploración especÃfica del mundo subterráneo, pero permiten el desarrollo de habilidades fÃsicas que contribuyen a esta. La escalada y otras variantes de actividades responsablemente ejecutadas, debidamente asesoradas y de conocimiento de sus responsables dentro de la Sociedad Espeleológica de Cuba son de la competencia de esta. Ningún espeleólogo esta facultado para ésta práctica a nombre de la Sociedad Espeleológica de Cuba, bajo su cobertura o aparente auspicio sin el debido conocimiento al nivel de dirección de la Sociedad que corresponda. Esta indicación no afecta la práctica de disciplinas deportivas que no se vinculan directamente con el interés de la Sociedad, aún cuando sean ejecutadas por espeleólogos afiliados a ella. Toda actividad de espeleólogos fuera de la Sociedad Espeleológica de Cuba, sin relación con su objeto social, llevada a cabo con respeto de cuanto está legislado en materia de sus derechos individuales y sin perjuicio evidente de terceros no podrá ser impedida por ninguna de las estructuras de dirección de la Sociedad Espeleológica de Cuba, bajo el precepto legal de no poder prohibir lo que la propia ley vigente no prohÃbe.
Obstaculizar, limitar o prohibir la participación de un miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba en cualquiera de sus actividades, cuando estos actos de entorpecimiento injustificado son ejecutados por cualquiera de los directivos de la Sociedad Espeleológica de Cuba, supone grave falta ética y su espÃritu es contrario a cuanto se establece en el presente Código.
Aún cuando un miembro ostente la categorÃa de Â?colectivoÂ?, su trabajo debe ir dirigido a la contribución a la Sociedad Espeleológica de Cuba. El concepto de Â?GrupoÂ? supone una estructura de funcionamiento para facilitar la dirección de la Sociedad. El Grupo no es una entidad aislada e independiente cuyo funcionamiento se enajena del propósito general de la Sociedad Espeleológica de Cuba. Igual obligación se establece para los Comités, cuya función es reguladora territorialmente, pero que no constituyen entidades independientes o desvinculadas del cuerpo central de la Sociedad. Los coordinadores regionales para occidente, centro y oriente colaboran y ayudan al trabajo de la Sociedad en cuanto conforman una pirámide organizativa que se rige por las indicaciones que se emiten a nivel de la Junta Directiva Nacional. Bajo este principio, los cargos que se nombren con el propósito de aprovechar la capacidad individual de un miembro para el desempeño de funciones especiales, se ajustarán a la naturaleza de sus respectivos deberes, sin exceso de autoridad. En este sentido, el desacuerdo que se establezca contra una designación emitida por la Junta Directiva Nacional deberá ser formulado a ésta de modo directo, con la intención de velar por el mejor desenvolvimiento de la Sociedad Espeleológica de Cuba.
A todos los efectos, el desempeño de un cargo, en cualquiera de los niveles de dirección que se establezcan, determina por parte del elegido su compromiso de contribución transparente con la gestión de la Sociedad Espeleológica de Cuba. Cualquier conducta elitista que pretenda desarrollar la incomunicación, el aislamiento o la inaccesibilidad, potenciando la figura del miembro como un sujeto ajeno a espÃritu fraternal y cooperativo de la Sociedad Espeleológica de Cuba, es contrario a la norma ética y viola gravemente lo que se preceptúa en este Código.
El objeto social de la Sociedad Espeleológica de Cuba es la investigación del mundo subterráneo y todo cuanto a su entorno competa. El expreso fin de búsqueda de valores en monedas, metales preciosos u otras denominaciones, se aparta del antedicho objeto y es contraria al espÃritu de este Código, aún cuando su pretensión fuere contribuirle económicamente.