FORMACIÓN DE INSTRUCTORES VOLUNTARIOS
1 agosto 2003
Con el crecimiento de la demanda de los deportes de montaña, una de las mayores preocupaciones es delimitar qué contenidos debe abarcar un prospecto a instructor. El siguiente documento está diseñado para los “instructores voluntarios”, es decir, para aquellos que no son profesionales.
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1 INTRODUCCION
1.1 El desarrollo del alpinismo pasa por la promoción de la formación,
y la UIAA es perfectamente consciente de que ella debe jugar un papel activo
en este aspecto. La Comisión de Alpinismo ha sido encargada de preocuparse
de este problema en colaboración con algunas federaciones miembros.
1.2 La Comisión de Alpinismo de la UIAA ha elaborado las presentes
directrices a partir de los programas de formación de instructores voluntarios
de clubes y federaciones con una larga experiencia en la materia. La Comisión
desea que todas las federaciones miembros los tengan en cuenta para elaborar
los modelos que les puedan faltar todavÃa o para revisar los programas
de formación que estén bajo su responsabilidad.
1.3 La Comisión considera que si las directrices presentadas
son aplicadas estrictamente por las federaciones miembros, el reconocimiento
gradual de la acreditación UIAA se impondrá a nivel internacional.
Aunque las federaciones miembros tienen plena autonomÃa para aplicar
estos modelos en sus propios paÃses. La UIAA cree que estos modelos estándar
ayudarán a asegurar como formación mÃnima de alta calidad
para los instructores voluntarios.
1.4 La capacidad de los instructores voluntarios para desarrollar actividades
sin dificultades en los paÃses miembros de la UIAA, requiere el reconocimiento
mutuo de la formación proporcionada por cada federación. Esta
formación por lo tanto debe cumplir las reglas que la Comisión
de Alpinismo de la UIAA se ha esforzado en desarrollar en este documento.
1.5 Los modelos conciernen a la formación de instructores voluntarios
en las modalidades siguientes:
No obstante, la Comisión de Alpinismo de la UIAA está dispuesta
a continuar la elaboración de modelos en otras modalidades si las federaciones
miembros detectan la necesidad.
1.6 Se ha de insistir en el hecho de que estas directrices sólo
son aplicables a los instructores voluntarios y que los guÃas de montaña
e instructores profesionales se formarán según otros requisitos
más elevados. En el caso de que una federación miembro desee utilizar
o desarrollar una u otra de las presentes directrices para aplicarla a la formación
de profesionales de la montaña, deberá primeramente dirigirse
a la Comisión de Alpinismo de la UIAA para comunicarle acerca de sus
intenciones y/o a la asociación profesional apropiada.
1.7 La UIAA se compromete a promover la igualdad de oportunidades para
todas aquellas personas que practiquen escalada y alpinismo. Los Planos de Formación
deberán demostrar una actitud positiva hacia la igualdad de oportunidades.
1.8 La Comisión procederá, en caso de necesidad, a revisiones
periódicas de estos modelos teniendo en cuenta, entre otros, la evolución
de las técnicas y las necesidades de las federaciones miembros.
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