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Montañismo y Exploración
Norma y etiqueta
15 mayo 2004

Las actividades deportivas de montaña conocieron un desarrollo impresionante a lo largo del siglo. Es frecuente plantearse cuestiones en cuanto a la resistencia y a la calidad de material que se utiliza regularmente. Con el fin de informar y en consecuencia a los usuarios, la legislación pidió la instauración de garantías por lo que se refiere a la concepción y la fabricación del material sobre toda la Comunidad Europea. En montaña, estas garantías son las normas (CE) o etiquetas (UIAA).







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LA NORMA

Generalmente las normas no son obligatorias pero la jurisprudencia habla “de ardientes recomendaciones concertadas” (concertadas puesto que se deciden en Grupos de Trabajo que agrupa técnicos, profesionales y a consumidores). Por el contrario, por lo que se refiere al material de montaña que pone vidas pendientes, las normas se vuelven inevitables; y esto en toda la Comunidad Europea. Permiten así a los productos fabricados en Europa responder a los criterios de seguridad y al usuario de ser seguras de la calidad de los productos que compra (conector, arnés, canales...).

¿QUIÉN ELABORA LAS NORMAS?

Por lo que se refiere al material de montaña, las normas y los textos técnicos son elaborados por el CEN (Comité Europeo de Normalización) o por CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrónica), luego introducidos en una Directiva, a continuación firmada por los 18 Estados miembros (los países miembros de la CEE más Suiza, Noruega e Islandia). Esta Directiva se refiere al equipamiento de protección individual, obligatoriamente certificados CE (Conformes a las Exigencias) desde el 1 de julio de 1995.

¿CUÁLES SON LOS ORGANISMOS QUE PUEDEN EFECTUAR LOS CONTROLES DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS?

Para establecer y controlar el cumplimiento de las normas, los Ministerios de Parte interesada habilitan a organismos. Por lo que se refiere al Equipamiento de Protección Individual (EPI) deportistas o de ocios, el organismo de control será habilitado por decreto del Ministerio de Industria.

El no cumplimiento de una norma (peligro sobre el producto, no marcado CE, o incluso no capacidad de proporcionar entonces de un control, los documentos previstos por los textos que justifican el cumplimiento de las normas) consigue la retirada de los productos de que fabrican en el mercado de los 18 países signatarios. El incumplimiento de una norma obligatoria que causa un daño corporal constituye, según el código penal, un incumplimiento deliberado a una obligación de seguridad o prudencia, circunstancia agravante de homicidio o herida involuntaria. Lo que está en juego es pues considerable para los fabricantes.

LA ETIQUETA


Una etiqueta no es una norma. Se trata de un reglamento interno en el conjunto de la organización puesto que es el propio titular, en general una agrupación profesional o una federación, que va a efectuar un planteamiento de calidad en beneficio de los productos o servicios distribuidos por sus miembros. Es un planteamiento voluntario por parte del fabricante y hasta cierto punto una garantía de calidad para el comprador.

¿EN MONTAÑA?

Por lo que se refiere al material de montaña, es la etiqueta UIAA, garantiza de calidad y seguridad que se da. La Unión Internacional de las Asociaciones de Alpinismo entrega la etiqueta UIAA al fabricante si éste contribuye y si sus productos se ajustan al cuaderno de las cargas establecido por los miembros de esta unión. Obtener una etiqueta es pues un planteamiento voluntario y no obligatorio por parte de un fabricante.



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