CARTA DE CASOLA SOBRE EXPEDICIONES AL EXTRANJERO
15 abril 2004
El 27 de noviembre de 1994 la Sociedad Espeleológica Italiana aprobó la Carta Casola sobre las expediciones al extranjero, un documento que intenta poner las bases sobre lo que debe ser la ética de los exploradores en un país que no es el suyo. Enviada por Tullio Bernabei, esta carta está considerada por él un documento pionero en el tema.
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CARTA DE CASOLA SOBRE EXPEDICIONES AL EXTRANJERO
Aprobada por la Sociedad Espeleológica Italiana
Casola Valsenio, 27 noviembre 1994
ArtÃculo 1.- De las relaciones con la espeleologÃa local.
Si existe una espeleologÃa local, ésta debe ser involucrada o al menos informada antes de la expedición, también es recomendable que el proyecto de investigación sea desarrollado de común acuerdo. Igualmente es recomendable que algún espeleólogo local participe en la expedición. Si no existe una espeleologÃa local, pero hay personas interesadas y potencialmente capaces, es oportuno iniciar con ellos un discurso didáctico de manera de hacerlos crecer espeleológicamente.
ArtÃculo 2.- Del comportamiento con la población local.
El comportamiento de los integrantes de la expedición debe ser respetuoso de las personas, la cultura, las costumbres y las religiones locales, y con todo lo que de ello pueda derivarse.
ArtÃculo 3.- Del comportamiento respecto al ambiente fÃsico.
Ya sea en las cavidades o afuera de ellas, la acción de los expedicionarios debe ser siempre aquella del mÃnimo impacto ambiental, y mientras sea posible todos los desperdicios no biodegradables debe ser llevado al centro más cercano donde pueda ser dispuesto apropiadamente. Asà mismo es recomendable que la expedición además de ser un instrumento explorativo y divulgativo, se convierta también en un medio para la conservación de las áreas estudiadas.
ArtÃculo 4.- De la seriedad de la documentación.
Al proyectar la realización de una expedición es fundamental efectuar una investigación bibliográfica sobre los trabajos ya realizados en el área escogida. Con mayor razón antes de publicar los datos propios y proponerlos como nuevos.
ArtÃculo 5.- De la difusión de los resultados.
Siempre debe hacerse una relación que resuma las investigaciones efectuadas, independientemente de las futuras publicaciones. Tal relación debe enviarse lo antes posible: A) A los espeleólogos, personas, entes gubernamentales o comunidades locales. B) Revistas internacionales. Si se producen publicaciones adicionales, los datos deben presentarse de tal manera que sean utilizables para futuras investigaciones. Cualquier forma de documentación que se produzca debe reflejar el contenido de esta Carta.
Traducción libre por Franco Urbani
Sociedad Venezolana Espeleológica.
Caracas, 28 de julio de 2001
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