{"id":12512,"date":"2006-04-20T00:00:00","date_gmt":"2006-04-20T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/montanismo.org\/revista\/?p=12512"},"modified":"2006-04-20T00:00:00","modified_gmt":"2006-04-20T00:00:00","slug":"codigo_de_etica_de_la_sociedad_espeleologica_de_cuba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/montanismo.org\/2006\/codigo_de_etica_de_la_sociedad_espeleologica_de_cuba\/","title":{"rendered":"CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SOCIEDAD ESPELEOLÓGICA DE CUBA"},"content":{"rendered":"
CAPITULO II<\/p>\n

De las normas éticas generales de los miembros<\/b><\/p>\n

En tanto que los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba en cualquiera de sus categorías, son herederos de su historia y tradiciones, cuidarán de que su imagen y actos públicos no vulneren el prestigio de la institución. En este sentido, se distinguen dos situaciones:<\/p>\n

A- Circunstancias que se relacionan directamente con la Sociedad Espeleológica de Cuba por ser parte del desempeño del miembro dentro de ésta:<\/i><\/p>\n

1- Los miembros deben mantener y estimular las relaciones fraternales entre sí.<\/p>\n

2- Los diferendos de tipo personal deben ser dirimidos directamente entre los interesados, absteniéndose estos de todo acto de convocación de personas o estados de opinión que no sean aquellos que transitan por el diálogo abierto y la búsqueda de soluciones oportunas. Cuando no fuera posible encontrar una forma de entendimiento, podrá recurrirse a la Dirección de la Sociedad Espeleológica de Cuba respetando sus escalones de jerarquía.<\/p>\n

3- El espíritu predominante en un miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba debe ser el análisis crítico, tanto para sí como para los demás, el más riguroso ajuste a la verdad y el uso de un lenguaje apropiado, por lo que se evitará incurrir en manifestaciones ofensivas y el uso de la violencia en cualquiera de sus expresiones, sea en forma directa o sugerida.<\/p>\n

4- La ambición por obtener prebendas, beneficios morales o materiales, autoridad o protagonismo o liderazgo, se apartan de los principios que sustentan este Código �tico. El desempeño de cualquier cargo supone la voluntad de servir y no la esperanza de ser servido. El desempeño de cualquier misión o cargo supone en el interesado su obligación ética de atenerse al presente Código en todas sus partes y a actuar con seriedad, profesionalidad, autocrítica y modestia, sin menoscabo del principio de autoridad del cual venga investido.<\/p>\n

5- No reconocer los errores, la propalación de infundios, la mentira, la ambición desmedida, el egoísmo, la instigación, el abuso de autoridad, los actos hostiles contra miembros de la Sociedad, tanto públicos como reservados, y cualquier otra forma de conducta indecorosa, son formas que se contraponen a las características que se presumen en un miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba.<\/p>\n

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6- Los medios básicos de la Sociedad Espeleológica de Cuba poseen una propiedad colectiva, pero con responsabilidades administrativas en cualquiera de los niveles de organización de la membresía. El uso indebido e inconsulto de estos medios, su daño, pérdida o cualquier forma de enajenación son actos contra el patrimonio de la Sociedad Espeleológica de Cuba, sin perjuicio de las responsabilidades que en el orden legal se deriven. Si estos actos no se ejecutan de hecho, pero se demuestra su indubitable intención perniciosa son igualmente violatorios de este Código �tico.<\/p>\n

7- El uso de los medios oficiales de divulgación que posee la Sociedad Espeleológica de Cuba, cualquiera que fuere su soporte, tiene por objeto primario la información científica o el diálogo crítico si procede. Los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba no utilizarán estos órganos para beneficio personal y deberán cuidar de excluir los diferendos individuales, las alusiones veladas o cualquier forma de comunicación que no sea demostrativa de la intención constructiva, la salvaguarda de los intereses de la Sociedad Espeleológica de Cuba y la defensa del patrimonio subterráneo, cultural y natural. En aquellos medios donde sea permisible el intercambio de opiniones, los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba deberán observar el debido respeto a la dignidad de las personas. No se crearán medios de divulgación fuera del conocimiento de la Junta Directiva de la Sociedad Espeleológica de Cuba y los existentes se ajustarán en todo a las regulaciones legales vigentes en materia de publicaciones.<\/p>\n

8- Toda imputación de conducta impropia que directa o indirectamente implique a un miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba deberá contar con el suficiente argumento válido que sustente su razón y fuerza moral y será presentado con prioridad a la dirección de la Sociedad respetando sus respectivos escalones de jerarquía.<\/p>\n

9- La publicación de artículos en cualquier medio o soporte donde se asuma la pertenencia del autor a la Sociedad Espeleológica de Cuba, o se haga mención directa a ésta, respetará en principio la opinión de otros autores y se ajustará al necesario rigor científico. Todo autor, miembro de la Sociedad, que publique utilizando el nombre de la Sociedad Espeleológica de Cuba deberá considerar lo que al respecto establecen los Estatutos si la publicación se realiza desde la perspectiva de la membresía a la Sociedad. En todo caso, cada autor responde a título individual por sus criterios, no obstante, si la publicación se produce en cualquiera de los órganos de divulgación de la Sociedad Espeleológica de Cuba, es responsabilidad de los respectivos moderadores o el consejo de redacción, el rechazo de cualquier artículo que resulte notoriamente improcedente y contrario a los argumentos del presente Código. En el caso de existir evidente contradicción de criterios y ser precisa la enmienda o rectificación, ello se hará con el necesario respeto y concepto ético a los que vienen obligados los hombres de ciencia. Ningún medio deberá ser utilizado para dirimir desavenencias personales, ni se conducirán diatribas que se aparten del estricto diálogo científico, toda vez que la Sociedad Espeleológica de Cuba considera un derecho de cada miembro expresar sus opiniones y, cuando así proceda, establecer intercambio de criterios con el más abierto espíritu de análisis y ánimo fraterno.<\/p>\n

Toda investigación de corte arqueológico deberá ajustarse a cuanto se encuentra preceptuado en el cuerpo de Leyes para la protección del Patrimonio Cultural y Natural, y los investigadores no actuarán con desconocimiento de los Centros Provinciales de Patrimonio. La Sociedad Espeleológica de Cuba no estimula el coleccionismo individual, entendiendo que toda pieza, de valor arqueológico evidente, es parte del Patrimonio Nacional. Todo acto de sustracción a este patrimonio, enajenación, ocultamiento o impedimento para que el descubrimiento realizado cumpla su objeto, es contrario a cuanto se establece en el presente Código.<\/p>\n

El hallazgo fortuito o descubrimiento de piezas paleontológicas o ejemplares biológicos excepcionales debe ser comunicado a las instituciones y especialistas en esta materia, conservando en esta relación el derecho ético de autoría del descubrimiento, el cual no podrá ser desconocido sin perjuicio de lo que se establece legalmente al efecto. <\/p>\n

Los investigadores, Grupos o Comités no fomentarán colecciones de materiales únicos, cuya utilidad sea manifiesta por su excepcionalidad indudable para la ciencia nacional o internacional, ocultando esta información deliberadamente. Los investigadores de la Sociedad Espeleológica de Cuba tendrán en cuenta su capacidad para el enfrentamiento de investigaciones cuando estas requieran, por su complejidad, el concurso multidisciplinario. Todo investigador científico debe asumirse entidad contributiva a la ciencia en general. Los sentimientos de individualidad, egoísmo, falta de cooperación, animadversión u hostilidad son ajenos a las cualidades que se pretenden en un miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba.<\/p>\n

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En su amplia visión de futuro, la Sociedad Espeleológica de Cuba entiende factible acoger prácticas que sin apartarse de su objeto social sensu estricto, no forman parte del la exploración específica del mundo subterráneo, pero permiten el desarrollo de habilidades físicas que contribuyen a esta. La escalada y otras variantes de actividades responsablemente ejecutadas, debidamente asesoradas y de conocimiento de sus responsables dentro de la Sociedad Espeleológica de Cuba son de la competencia de esta. Ningún espeleólogo esta facultado para ésta práctica a nombre de la Sociedad Espeleológica de Cuba, bajo su cobertura o aparente auspicio sin el debido conocimiento al nivel de dirección de la Sociedad que corresponda. Esta indicación no afecta la práctica de disciplinas deportivas que no se vinculan directamente con el interés de la Sociedad, aún cuando sean ejecutadas por espeleólogos afiliados a ella. Toda actividad de espeleólogos fuera de la Sociedad Espeleológica de Cuba, sin relación con su objeto social, llevada a cabo con respeto de cuanto está legislado en materia de sus derechos individuales y sin perjuicio evidente de terceros no podrá ser impedida por ninguna de las estructuras de dirección de la Sociedad Espeleológica de Cuba, bajo el precepto legal de no poder prohibir lo que la propia ley vigente no prohíbe.<\/p>\n

Obstaculizar, limitar o prohibir la participación de un miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba en cualquiera de sus actividades, cuando estos actos de entorpecimiento injustificado son ejecutados por cualquiera de los directivos de la Sociedad Espeleológica de Cuba, supone grave falta ética y su espíritu es contrario a cuanto se establece en el presente Código.<\/p>\n

Aún cuando un miembro ostente la categoría de �colectivo�, su trabajo debe ir dirigido a la contribución a la Sociedad Espeleológica de Cuba. El concepto de �Grupo� supone una estructura de funcionamiento para facilitar la dirección de la Sociedad. El Grupo no es una entidad aislada e independiente cuyo funcionamiento se enajena del propósito general de la Sociedad Espeleológica de Cuba. Igual obligación se establece para los Comités, cuya función es reguladora territorialmente, pero que no constituyen entidades independientes o desvinculadas del cuerpo central de la Sociedad. Los coordinadores regionales para occidente, centro y oriente colaboran y ayudan al trabajo de la Sociedad en cuanto conforman una pirámide organizativa que se rige por las indicaciones que se emiten a nivel de la Junta Directiva Nacional. Bajo este principio, los cargos que se nombren con el propósito de aprovechar la capacidad individual de un miembro para el desempeño de funciones especiales, se ajustarán a la naturaleza de sus respectivos deberes, sin exceso de autoridad. En este sentido, el desacuerdo que se establezca contra una designación emitida por la Junta Directiva Nacional deberá ser formulado a ésta de modo directo, con la intención de velar por el mejor desenvolvimiento de la Sociedad Espeleológica de Cuba.<\/p>\n

A todos los efectos, el desempeño de un cargo, en cualquiera de los niveles de dirección que se establezcan, determina por parte del elegido su compromiso de contribución transparente con la gestión de la Sociedad Espeleológica de Cuba. Cualquier conducta elitista que pretenda desarrollar la incomunicación, el aislamiento o la inaccesibilidad, potenciando la figura del miembro como un sujeto ajeno a espíritu fraternal y cooperativo de la Sociedad Espeleológica de Cuba, es contrario a la norma ética y viola gravemente lo que se preceptúa en este Código. <\/p>\n

El objeto social de la Sociedad Espeleológica de Cuba es la investigación del mundo subterráneo y todo cuanto a su entorno competa. El expreso fin de búsqueda de valores en monedas, metales preciosos u otras denominaciones, se aparta del antedicho objeto y es contraria al espíritu de este Código, aún cuando su pretensión fuere contribuirle económicamente.<\/div>\n

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10- En el transcurso de expediciones internacionales u otras formas de intercambio con espeleólogos no nacionales, los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba cuidarán de que no se produzcan incidentes desagradables o de objetivo similar, de los que sean evidentemente responsables y que puedan afectar a la Sociedad, pero igualmente no permitirán que se ejecuten actos contrapuestos con los argumentos expresados en éste Código, tanto si estos se producen en territorio cubano como en el extranjero.<\/p>\n

11- Los miembros respetarán la organización jerárquica de la Sociedad y no obviarán los niveles de la cadena de dirección de la Sociedad Espeleológica de Cuba, sin perjuicio de su derecho de establecer comunicación con la máxima instancia de dirección cuando lo estimen procedente.<\/p>\n

12- Los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba que ocupan cargos de dirección en cualquiera de sus niveles vienen obligados a atender las solicitudes de los miembros y proporcionarles la más oportuna orientación a título individual o a través de la Junta Directiva. En el primero de los casos actuarán del modo más recto e imparcial. Si un miembro de cualquiera de los niveles de dirección de la Sociedad Espeleológica de Cuba resulta parte en un determinado conflicto o es evidente su interés, vínculo familiar, conyugal o afectivo, o deferencia personal, ajena a lo que mejor convenga a los intereses de la Sociedad Espeleológica de Cuba, está obligado éticamente a la abstención participativa. Salvo que se disponga lo contrario, todo miembro que pertenezca a cualquier escalón de la cadena de dirección de la Sociedad Espeleológica de Cuba es automáticamente recusable si concurren los particulares de exclusión ante citados.<\/p>\n

13- Los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba que administren bienes de la institución están obligados a responder por su más correcto uso y cuidado. Los administradores y responsables financieros se abstendrán del uso inconsulto de los fondos de la Sociedad. Todo manejo de valores monetarios en pesos o moneda libremente convertible queda bajo la responsabilidad directa del Tesorero de la Sociedad y los respectivos Tesoreros de los Comités o Grupos. Todas las contribuciones económicas por concepto de cotización o donaciones individuales de los miembros tributan al patrimonio de la Sociedad Espeleológica de Cuba. El manejo indebido de los fondos para provecho individual e inconsulto, sospechoso de malversación o fraude, en cualquiera de los niveles de organización de la Sociedad constituye una grave violación ética, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven en materia de Derecho. <\/p>\n

El miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba que tenga conocimiento de una situación que pueda afectar de cualquier modo a la Sociedad en su conjunto, o perjudique a cualquiera de sus miembros, sea física o moralmente y no vehicule oportunamente cuanto conozca al respecto, obra en contra de los intereses de la Sociedad Espeleológica de Cuba y viola gravemente estas indicaciones éticas. Ninguna acción festinada es procedente. <\/p>\n

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B- Circunstancias que se relacionan con el medio social en que viven y trabajan los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba.<\/i><\/p>\n

1- La Sociedad Espeleológica de Cuba defiende el respeto a la individualidad y privacidad de cada miembro, pero estos deberán cuidar que sus actos públicos y privados, no vinculados directamente con la Sociedad, no se constituyan o deriven en perjuicio para la institución.<\/p>\n

2- Como entidades sociales, obligados a la convivencia y el respeto a la Ley, los miembros evitarán incurrir en acciones delictivas, plenamente probadas y sujetas a sanción judicial, en cuyo caso, la Sociedad Espeleológica de Cuba valorará el perjuicio derivado de esta circunstancia para considerar si procede que el miembro implicado continúe detentando sus derechos de membresía, siempre y cuando quede probada la no relación entre el hecho y la Sociedad Espeleológica de Cuba.<\/p>\n

3- Cada miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba contribuye con su trabajo y esfuerzo al desarrollo del país. Toda forma de conducta notoriamente antisocial atenta contra lo que preceptúa éste Código.<\/p>\n

4- La defensa de la Patria es un deber de cada cubano. La Sociedad Espeleológica de Cuba asume como suya esta misión y se dispondrá, como principio ético, en una fuerza al servicio de cuanto se entienda oportuno para la salvaguarda de la soberanía y la integridad nacional. <\/p>\n

5- Todos los actos públicos o privados que conspiren contra el orden social, la familia o las personas y el respeto a la dignidad personal, o que se expresen como formas de discriminación o segregación son ajenos a la voluntad y obligaciones que se establecen en este Código.<\/p>\n

Capítulo III<\/p>\n

De las relaciones éticas de los miembros en el curso de actividades de investigación y sociales en la Sociedad Espeleológica de Cuba.<\/b><\/p>\n

Toda actividad realizada por un miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba en el desenvolvimiento del objeto social de la Sociedad y utilizando el nombre de ésta, sea a título individual o dentro de cualquiera de sus estructuras organizativas, Grupo o Comité Espeleológico, se asume como parte del desempeño de la Sociedad Espeleológica de Cuba, razón por la que los miembros deberán ajustarse a las normas éticas que se establecen para el trabajo científico en sentido general en la República de Cuba.<\/p>\n

Toda alusión o cita a investigaciones precedentes, que aporten datos a la que se realiza por parte del miembro, deberá contar con la debida acotación, tanto si la investigación se publica, como si se presenta como parte de un reporte dentro de un evento, sea o no de la Sociedad Espeleológica de Cuba. El desconocimiento de autores o trabajos previos en la misma temática o área de investigación constituye una grave violación ética, incluso si no existe una relación directa entre el autor y el o los restantes autores de la investigación previa. Cualquier diferendo personal no podrá ser acogido como excusa para omitir deliberadamente autores o investigaciones precedentes.<\/p>\n

Al iniciar una investigación, es obligación de los investigadores documentarse exhaustivamente sobre trabajos previos sobre el tema, so riesgo de omitirlos y provocar razonables reclamaciones éticas. Si las investigaciones previas no estuvieran publicadas o citadas en algún medio de normal acceso de consulta y fuera materialmente imposible conocer su existencia, la reclamación antedicha no procede.<\/p>\n

Al realizar una investigación en una nueva área de trabajo, el investigador deberá informar por el canal correspondiente al Comité Espeleológico provincial de su localidad, con el fin de conocer si otros investigadores o grupos se encuentran trabajando en el mismo sitio, con semejante objeto, o si el área es parte de algún proyecto investigativo de la agrupación. Cuando se trata de trabajos fuera del área del Comité Espeleológico, los miembros deberán notificar al Presidente del otro Comité de sus intenciones investigativas y de su presencia en el lugar. En todo caso serán respetadas absolutamente las disposiciones que el Comité haya emitido en correspondencia con la salvaguarda de los valores específicos de la cavidad en cuestión, particularmente cuando se constituyen en elementos patrimoniales o cuando protegen intereses investigativos o relacionados con la defensa del país, lo cual no supone menoscabo del derecho de cada espeleólogo para acceder a las cavidades subterráneas que no posean limitaciones particulares.<\/p>\n

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Toda actividad que implique riesgo potencial, sea con personal propio de la Sociedad Espeleológica de Cuba o de otras instituciones deberá ser informado al Jefe del Grupo Nacional de Espeleosocorro o quien proceda en el escalón de mando de este grupo. Cualquier actividad que obvie este paso y coloque en nivel de riesgo a las personas involucradas, sea real o tentativo, incurre el falta ética sin perjuicio de las consecuencias que se deriven en lo que respecta su responsabilidad penal, si se producen daños a las personas o su muerte. En caso de producirse un accidente, se dará cuenta inmediata al Jefe del Grupo Nacional de Espeleosocorro y todos los socorristas nacionales quedan subordinados a la estrategia colectiva de trabajo. El Jefe de este Grupo actuará como mejor proceda para el más eficiente desempeño del rescate, para lo cual utilizará aquellos colectivos que posean la mejor disponibilidad de acción o equipamiento especializado, independientemente del territorio en que se actúe. <\/p>\n

Los miembros de la Sociedad Espeleológica de Cuba se abstendrán de realizar exploraciones de espeleobuceo sin la debida asesoría técnica del Grupo Nacional de Espeleobuceo y no propiciarán la práctica de esta variedad de exploración a personas ajenas a la Sociedad, aún cuando estas argumenten poseer los requisitos técnicos certificados. Es una norma ética informar al Grupo Nacional de Espeleobuceo cuando se realicen expediciones internacionales que tengan por objeto la exploración de cavidades inundadas. La violación de este precepto supone el desconocimiento consciente de la estructura creada en el seno de la Sociedad Espeleológica de Cuba para el mejor control de las actividades espeleológicas subacuáticas, la obtención de mejores resultados y la preservación de la integridad física de los exploradores. Cualquier daño producido a las personas por desconocimiento de este requisito supone responsabilidad legal individual en el violador de la norma.<\/p>\n

La Sociedad Espeleológica de Cuba estimula el trabajo con las jóvenes generaciones, cantera necesaria del futuro de la institución. El trabajo con niños o adolescentes tendrá en cuenta la proyección educativa moral y ética del país y en todo momento las actividades tendrán un fin formativo y didáctico. No se realizarán actividades que bajo el auspicio de la Sociedad Espeleológica de Cuba, se aparten del objeto social de la Sociedad. Habida cuenta las características de estas personas, los responsables de las actividades cuidarán de no llevar a cabo aquellas que presenten evidente riesgo en cualquiera de sus formas. La violación de esta norma implica falta grave, sin perjuicio de cuanto se derive legalmente de la acción irresponsable.<\/p>\n

Preámbulo<\/b><\/p>\n

La Sociedad Espeleológica de Cuba, fundada por Antonio Núñez Jiménez el 15 de enero de 1940, se constituyó con el propósito de estudiar todo cuanto concierne al mundo subterráneo en sus muy disímiles manifestaciones, extendiendo su marco de intereses al entorno geográfico y a los hombres que vivieron y viven en interacción con él, desarrollando sus expresiones culturales y relaciones económicas diversas.<\/p>\n

Todo ciudadano, en el pleno goce de sus facultades y derechos amparados por la Constitución de la República, puede ser miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba, cumpliendo los términos y obligaciones que vienen especificados en sus Estatutos y disposiciones reglamentarias.<\/p>\n

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La historia de la Sociedad Espeleológica de Cuba está jalonada por acontecimientos relevantes que han puesto en realce su alineación junto a todos aquellos que han luchado por el mejoramiento social, político y económico del país; en tal sentido, es tarea de cada miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba, trabajar en la plena consciencia de que la historia del presente y la del futuro no puede ser otra que la prolongación de los mismos ideales patrióticos y el respeto a la memoria y obra de aquellos fundadores ilustres que los mantuvieron en alto. A tenor de lo antedicho, la Sociedad Espeleológica de Cuba considera que las actuales luchas que libra el pueblo cubano por la reafirmación de sus conquistas y el alcance de su plena soberanía son, éticamente, parte de sus misiones. En tal sentido, cualquier forma de bloqueo económico contra Cuba, o las limitaciones para que los ciudadanos cubanos ejerciten internacionalmente actos garantizados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituyen actos antijurídicos y crímenes de lesa humanidad. La lucha por la defensa y la integridad del territorio nacional es un principio irrenunciable y la Sociedad Espeleológica de Cuba y sus miembros trabajarán junto al pueblo y Gobierno cubanos para alcanzar este ideal de plena independencia, por lo que rechazan cualquier acto de ingerencia en los asuntos internos de la nación y la ocupación ilegal del territorio de la Patria.<\/p>\n

Consecuentes con este pensamiento, ningún miembro de la Sociedad Espeleológica de Cuba permitirá que en su presencia se menoscabe, mancille, ofenda o agreda su dignidad de cubano, ni el respeto a su país y sus símbolos, sea dentro o fuera del territorio Nacional. De igual modo actuará en todo cuanto competa la tradición, la historia, la cultura y las personalidades que identifican y distinguen al pueblo cubano.<\/p>\n

La pertenencia a la Sociedad Espeleológica de Cuba implica el compromiso de ser un ente social activo, respetuoso de las leyes y luchador incansable por la protección y defensa del patrimonio cultural y natural del país, al hacer suyo el lema de ir en busca de una Cultura de la Naturaleza.<\/p>\n

CAPÃ?TULO I<\/b><\/p>\n

De las relaciones éticas de la Sociedad Espeleológica de Cuba con otras Sociedades afines u otras entidades científicas nacionales y extranjeras<\/p>\n

La Sociedad Espeleológica de Cuba fomenta las relaciones fraternales con Sociedades, Asociaciones, Federaciones u otras Entidades científicas nacionales con las cuales podrá sostener acuerdos dentro del marco de lo que se estipula en las normas de relación firmadas por el Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba y el Presidente de la Sociedad Espeleológica de Cuba. Habida cuenta este precedente, los métodos de trabajo y comunicación tendrán por base el mutuo respeto y los principios de fraternidad y cordialidad, la preservación de sus identidades respectivas, el cumplimiento de los compromisos contraídos y la búsqueda de formas de cooperación en la medida de sus facultades y posibilidades. Igual régimen ético se observará en el establecimiento de relaciones con otras entidades cuyo propósito u objeto social sea distinto del científico sensu estricto, siempre que en ello se deriven beneficios mutuos y sin contraposición de cuanto se expone en el Preámbulo.<\/p>\n

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La Sociedad Espeleológica de Cuba trabaja por el establecimiento de relaciones con Sociedades, Asociaciones, Federaciones u otras Instituciones extranjeras, con objeto social semejante, reconocidas por la Unión Internacional de Espeleología, esto es, investigadores del mundo subterráneo y para ello esgrime como principio básico cuanto se recoge en el Preámbulo de este Código. El modelo de norma ética seguido por la Sociedad Espeleológica de Cuba se apoya en la Carta de Casola y las Normas �ticas de la Unión Internacional de Espeleología, en consecuencia, toda relación oficial se establece bajo los principios contenidos en este documento, dirigidos a la salvaguarda del interés por la investigación científica y sus disciplinas afines, y preservan el respeto a las costumbres, leyes, formas de gobierno, ideología e identidad nacional de cada una de las partes. Ningún acuerdo poseerá validez fuera de este marco y el establecimiento de cualquier forma de vínculo cooperativo se hará de modo oficial por las máximas instancias directivas respectivamente. La parte cubana actuará de conformidad con las obligaciones recogidas en las Normas de Relación suscritas con la Academia de Ciencias de Cuba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

En espeleología es deseable un comportamiento ético que abarque desde los preparativos para entrar a la caverna hasta la publicación de los resultados de las investigaciones. Estas normas éticas deberían desembocar en una mejor colaboración y aunque falta tener un código ético universal, el de Cuba es buena referencia. <\/a><\/p>\n","protected":false},"author":11609,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":""},"categories":[1006],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p51GhY-3fO","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/montanismo.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12512"}],"collection":[{"href":"https:\/\/montanismo.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/montanismo.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/montanismo.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11609"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/montanismo.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12512"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/montanismo.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12512\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/montanismo.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/montanismo.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/montanismo.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}