{"id":12283,"date":"2005-04-01T00:00:00","date_gmt":"2005-04-01T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/montanismo.org\/revista\/?p=12283"},"modified":"2005-03-30T00:00:00","modified_gmt":"2005-03-30T00:00:00","slug":"codigo_antidoping","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/montanismo.org\/2005\/codigo_antidoping\/","title":{"rendered":"Código antidoping"},"content":{"rendered":"
DEFINICIONES<\/p>\n

Organización Antidopaje<\/strong>: signatario (del Código Mundial Antidopaje) responsable de la adopción de normas, de iniciar, de poner en práctica o de hacer cumplir cualquier parte del proceso de control antidopaje. Esto incluye, por ejemplo, al Comité Olímpico Internacional, al Comité Paralímpico Internacional, a otras organizaciones responsables de grandes eventos deportivos que realizan controles en eventos de los que sean responsables, a la AMA, a las Federaciones Internacionales y a las Organizaciones Nacionales Antidopaje.<\/p>\n

Deportista<\/strong>: a efectos de control antidopaje, cualquier persona que participe en un deporte a nivel internacional (tal y como lo defina cada Federación Internacional) o a nivel nacional (tal y como lo defina cada Organización Nacional Antidopaje) y cualquier otra persona que participe en un deporte a un nivel inferior si así lo designa la Organización Nacional Antidopaje competente. A efectos de información y educación en materia de antidopaje, cualquier persona que participe en un deporte y que dependa de un signatario, gobierno u otra organización deportiva que cumpla con lo dispuesto en el Código. <\/p>\n

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Representante Deportivo<\/strong>: persona designada por el deportista para ayudar en la verificación del procedimiento de toma de muestras. Dicha persona puede ser miembro del personal de apoyo del deportista, como un entrenador, un médico de equipo, un pariente o cualquier otra persona. <\/p>\n

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Agente de Toma de Muestras de Sangre<\/strong>: persona cualificada en flebotomía y reconocida por las autoridades públicas pertinentes, que tiene experiencia en la toma de muestras y está aprobada por la agencia autorizada de toma de muestras a realizar el procedimiento de toma de muestras de sangre. <\/p>\n

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Acompañante: funcionario capacitado y autorizado por una OAD para realizar funciones específicas, incluyendo las de notificar al deportista cuando ha sido seleccionado para una toma de muestras, acompañar y observar al deportista hasta su llegada al Centro de Control Antidopaje, y\/o presenciar y verificar la toma de la muestra si está cualificado para ello. <\/p>\n

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Agente de Control Antidopaje<\/strong>: funcionario capacitado y autorizado por la OAD y a quien se le ha delegado la responsabilidad de gestionar in situ una sesión de toma de muestras. <\/p>\n

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Centro de Control Antidopaje<\/strong>: lugar en el que se realiza la sesión de toma de muestras. <\/p>\n

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Durante la Competición<\/strong>: con el objeto de diferenciar entre los controles durante la competición y fuera de la competición, y a menos que exista una disposición en sentido contrario a tal efecto en las normas de la OAD, un control durante la competición es un control en el que el deportista se selecciona en el marco de dicha competición. <\/p>\n

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Menor de edad<\/strong>: persona física que no haya alcanzado la mayoría de edad en virtud de las leyes aplicables de su país de residencia. <\/p>\n

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Fuera de la Competición<\/strong>: todo control antidopaje que no se realice durante la competición. <\/p>\n

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Grupo Objetivo de Deportistas Sometidos a Controles<\/strong>: grupo de deportistas de alto nivel identificados por cada FI u ONAD y que están sujetos tanto a controles durante la competición como fuera de la competición en el marco de la planificación de controles de la FI o de la organización en cuestión. Cada FI y ONAD definirá claramente los criterios para incluir a los deportistas en el grupo objetivo de deportistas sometidos a controles. <\/p>\n

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Personal de Toma de Muestras<\/strong>: expresión colectiva para designar a los funcionarios cualificados autorizados por la OAD para realizar o ayudar con las tareas de la sesión de toma de muestras. <\/p>\n

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Concepto de Responsabilidad Objetiva<\/strong>: se da cuando se encuentra una Sustancia Prohibida en una muestra física del deportista. Existe infracción tanto si el uso de la Sustancia Prohibida por parte del deportista fue intencionado como no intencionado, negligente o culposo de cualquier otra forma. <\/p>\n

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AUT<\/strong>: Autorización de Uso Terapéutico (véase el Estándar Internacional de Autorizaciones de Uso Terapéutico). <\/p>\n

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Sesión de Toma de Muestra de Orina<\/strong>: secuencia de actividades en las que interviene directamente el Deportista desde que recibe la notificación hasta que sale del Centro de Control Antidopaje después de haber suministrado su(s) muestra(s). <\/p>\n

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Testigo<\/strong>: miembro del personal de toma de muestras que observa la salida de la muestra del deportista conforme a los procedimientos de observación. <\/p>\n

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\"\"<\/div>\n

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Le informamos de que esta información está sujeta a cambios en cualquier momento y de que, en el caso de darse discrepancias entre esta información y el Código Mundial Antidopaje, el Código prevalecerá. Póngase siempre en contacto con su Federación Internacional o Nacional para consultar las normas antidopaje más actualizadas.<\/em> <\/p><\/blockquote>\n

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EL PROPÓSITO DE ESTA GUÍA<\/strong><\/p>\n

El espíritu deportivo es el ensalzamiento del espíritu, el cuerpo y la mente humanos. El dopaje va en contra del espíritu deportivo, erosiona la confianza del público y pone en peligro la salud y el bienestar de los deportistas. <\/p>\n

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El propósito de la Guía del Deportista de la AMA <\/em>es proporcionar a los deportistas una descripción global del Código Mundial Antidopaje (el Código), incluyendo los derechos y las responsabilidades de quienes participan en el proceso de control antidopaje. Puede obtenerse más información en el sitio web de la AMA en: <\/p>\n

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www.wada-ama.org<\/a> <\/p>\n

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¿QUÉ ES LA AMA \/ WADA?<\/strong><\/p>\n

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) se creó en noviembre de 1999 a raíz de una iniciativa conjunta del mundo del deporte y de los gobiernos, con una visión de un mundo que valora y fomenta una cultura sin dopaje. <\/p>\n

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Hoy la AMA trabaja para promover y coordinar la lucha contra el dopaje a escala nacional e internacional a través de la educación, la promoción, la investigación y el liderazgo. <\/p>\n

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La AMA dirige y coordina un programa mundial de investigación y ha invertido millones de dólares en la investigación de sustancias y métodos prohibidos. <\/p>\n

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Actualmente la AMA está facilitando la distribución de material educativo adecuado sobre antidopaje para informar a los deportistas de todas las edades y en todos los países. <\/p>\n

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El papel de coordinación de la AMA también incluye establecer un programa independiente de controles fuera de la competición. El programa de la AMA complementa los controles que ya realizan las Federaciones Internacionales (FIs) y las Organizaciones Nacionales Antidopaje (ONADs). <\/p>\n

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A partir del primero de enero de 2004, la AMA empezó a acreditar laboratorios por todo el mundo. Asimismo, ha preparado y publicado la Lista de Prohibiciones. <\/p>\n

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EL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE<\/strong><\/p>\n

El Código Mundial Antidopaje (el Código) se adoptó por unanimidad el año 2003 en la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte. Las 35 Federaciones Internacionales Olímpicas, todos los Comités Olímpicos Nacionales, todos los Comités Paralímpicos Nacionales, el Comité Olímpico Internacional (COI), el Comité Paralímpico Internacional (CPI) y muchas otras organizaciones deportivas adoptaron y aplicaron el Código antes de los Juegos Olímpicos de Atenas 2004. El Código garantiza, por primera vez, que las normas y reglamentos que gobiernan el antidopaje sean los mismos para todos los deportistas en todos los deportes. <\/p>\n

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En este folleto se describen sus responsabilidades como deportista.<\/p>\n

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AUTORIZACIÓN DE USO TERAPÉUTICO<\/strong><\/p>\n

Los deportistas, como muchas otras personas, pueden en algún momento padecer una afección médica que exija el uso de ciertos medicamentos. Las sustancias que pueda necesitar un deportista para tratar dicha afección pueden encontrarse en la Lista de Prohibiciones. Sin embargo, si presenta por adelantado una solicitud para obtener una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) a su FI u ONAD (Organización Nacional Antidopaje), es posible que se le autorice el uso de los medicamentos necesarios. Si se llegara a detectar la sustancia en alguna de sus muestras, se tendrá en cuenta la AUT y el deportista estará protegido de sanciones si se confirma la justificación por razones médicas.<\/p>\n

El proceso de solicitud de una AUT comprende cuatro fases. <\/p>\n

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    <\/p>\n
  1. Los deportistas nacionales deben ponerse en contacto con su ONAD y los deportistas internacionales deben ponerse en contacto con su FI para obtener el formulario de solicitud de AUT. <\/li>\n

    <\/p>\n

  2. El médico del deportista debe cumplimentar el formulario.\n<\/li>\n

    <\/p>\n

  3. El formulario debe enviarse a la FI o a la ONAD correspondiente para que un comité de AUT lo examine.\n<\/li>\n

    <\/p>\n

  4. Este proceso debe realizarse lo antes posible, preferiblemente 21 días antes de participar en un evento deportivo. <\/li>\n

    <\/ol>\n

    <\/p>\n

    Los deportistas que no forman parte de un grupo objetivo internacional de deportistas sometidos a controles y que compiten en un evento internacional deben asegurarse antes de la competición de que la Autorización de Uso Terapéutico que recibieron de su ONAD está reconocida y aprobada por su FI. <\/p>\n

    <\/p>\n

    Si se aprueba la solicitud, el deportista recibirá una notificación de su ONAD \/ FI de que se ha concedido la autorización, en cuyo caso se expedirá un certificado indicando la dosis y el período durante el cual se le permite consumir la sustancia. <\/p>\n

    <\/p>\n

    El deportista debe recordar que su AUT se expide para un período de tiempo específico, después del cual vencerá. Debe seguir estrictamente la dosis, el método y la frecuencia de administración prescritos por su médico. También debe recordar que la AUT sólo se le concederá si la sustancia médica no mejora su rendimiento, teniendo en cuenta su afección médica.<\/em> <\/p>\n

    <\/p>\n

    Si se rechaza la solicitud de AUT, el deportista tiene el derecho de pedir a la AMA que examine su caso (los gastos corren a cargo del deportista). Si la AMA confirma la decisión de su ONAD \/ FI, el deportista puede apelar la decisión de su ONAD \/ FI ante el órgano de revisión nacional, en el caso de un deportista nacional, o ante el Tribunal Arbitral del Deporte si se trata de un deportista internacional. La AMA tiene el derecho de hacer el seguimiento de y de revisar todas las AUT expedidas por una federación y\/o organización antidopaje. <\/p>\n

    <\/p>\n

    Para algunos medicamentos antiasmáticos (como formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina por inhalación) y la administración local (por ejemplo, nasal, ocular, intraarticular, etc.) de glucocorticoesteroides, existe un formulario de AUT Abreviado (AUTA). Para hacer la solicitud, se tiene que usar el formulario específico proporcionado por la ONAD (para deportistas nacionales) o la FI (para deportistas internacionales). El médico del deportista cumplimentará el formulario y luego se enviará a la FI o la ONAD correspondiente. En cuanto la ONAD o la FI lo reciben, la AUTA se concede automáticamente, sin tener que esperar a la notificación. La organización antidopaje pertinente puede revisar, y posiblemente rechazar, la AUTA en cualquier momento. Si se requiere más información, se le notificará al deportista.<\/p>\n

    <\/div>\n

    <\/p>\n

    LA LISTA DE PROHIBICIONES<\/strong><\/p>\n

    La "Lista de Prohibiciones" es un Estándar Internacional que establece las sustancias y los métodos prohibidos durante y\/o fuera de la competición. La Lista de Prohibiciones también indica si en ciertos deportes se prohíbe alguna sustancia en particular.<\/p>\n

    La AMA publicará, tan a menudo como sea necesario, y por lo menos una vez al año, una nueva versión de la Lista de Prohibiciones. Cada año, la primera versión estará disponible por lo menos tres meses antes de que entre en vigor. <\/p>\n

    <\/p>\n

    En el sitio web de la AMA siempre tiene a su disposición la "Lista de Prohibiciones" más actualizada. <\/p>\n

    <\/p>\n

    ESTRUCTURA DE LA LISTA DE PROHIBICIONES<\/strong><\/p>\n

    La Lista consta de tres secciones: <\/p>\n

    <\/p>\n

    I. Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (Durante y Fuera de la Competición). <\/p>\n

    <\/p>\n

    <\/p>\n

    S1. Agentes anabolizantes<\/p>\n

    S2. Hormonas y sustancias relacionadas<\/p>\n

    S3. Agonistas Beta-2<\/p>\n

    S4. Agentes con actividad antiestrogénica<\/p>\n

    S5. Diuréticos y otros Agentes Secuestrantes<\/p>\n

    M1.Métodos que aumentan la transferencia de oxígeno<\/p>\n

    M2.Manipulación química y física<\/p>\n

    M3.Dopaje genético <\/p>\n

    <\/p><\/blockquote>\n

    <\/p>\n

    II. Sustancias y métodos prohibidos Durante la Competición. Todas las Categorías enumeradas en la Sección I, más: <\/p>\n

    <\/p>\n

    <\/p>\n

    S6. Estimulantes<\/p>\n

    S7. Narcóticos<\/p>\n

    S8. Cannabinoides<\/p>\n

    S9. Glucocorticoesteroides <\/p>\n

    <\/p><\/blockquote>\n

    <\/p>\n

    III. Sustancias prohibidas en Deportes Concretos. <\/p>\n

    <\/p>\n

    <\/p>\n

    P1. Alcohol<\/p>\n

    P2. Betabloqueantes <\/p>\n

    <\/p><\/blockquote>\n

    <\/p>\n

    Póngase siempre<\/em> en contacto con su Federación Internacional para averiguar cuáles son las sustancias y los métodos prohibidos en su deporte porque pueden añadirse categorías y\/o sustancias adicionales a la sección III de la Lista de Prohibiciones para su deporte en particular. Su médico siempre<\/em> debe estar informado de que es un deportista de elite y de que tiene que respetar las reglas específicas de su deporte. Si en algún caso no sabe con seguridad qué contiene un producto, no lo tome hasta que esté seguro de que no está prohibido. La ignorancia nunca es una excusa. Sea siempre<\/em> precavido con respecto a las sustancias tomadas fuera<\/em> de la competición, ya que si las toma demasiado cerca de la fecha de su evento deportivo pueden detectarse durante<\/em> la competición.<\/p>\n

    <\/div>\n

    <\/p>\n

    SUPLEMENTOS DIETÉTICOS<\/strong><\/p>\n

    La AMA se preocupa del consumo que hacen los deportistas de suplementos dietéticos porque en muchos países los gobiernos no regulan de manera apropiada la fabricación de suplementos dietéticos. Esto significa que es posible que los ingredientes que contienen no sean los mismos que figuran en el exterior del envoltorio o del paquete. En algunos casos, las sustancias no declaradas presentes en el suplemento pueden contener una que está prohibida según las normas antidopaje. Se ha atribuido un número elevado de controles positivos al mal uso de suplementos.<\/p>\n

    La AMA opina que una buena dieta es sumamente importante para los deportistas que compiten en un entorno internacional. La AMA también se preocupa mucho por el número de deportistas dispuestos a tomar suplementos sin saber exactamente cuáles son sus beneficios reales ni si contienen o no sustancias prohibidas. Haber tomado un suplemento dietético mal etiquetado no se considera una defensa adecuada en una vista de un juicio de dopaje. Los deportistas deberían ser conscientes de los peligros de una posible contaminación de los suplementos y del concepto de responsabilidad objetiva. <\/p>\n

    <\/p>\n

    Si un deportista cree que necesita suplementos, debería consultar en primer lugar un profesional capacitado en el ámbito de ciencias del deporte, como, por ejemplo, un nutricionista deportivo o un médico deportivo, para asegurarse de que está recibiendo asesoramiento profesional sobre la manera en que los productos alimentarios normales pueden satisfacer sus necesidades. Si los profesionales recomiendan el consumo de suplementos, éstos deberían ser aptos para las necesidades nutricionales del deportista y seguros con respecto a su salud. Debería tomarlos con pleno conocimiento y plena aceptación de la norma de responsabilidad objetiva. Si decide consumir un suplemento, es aconsejable utilizar productos procedentes de empresas que se han ganado una buena reputación y emplean buenas prácticas de fabricación, como, por ejemplo, las grandes empresas farmacéuticas multinacionales. <\/p>\n

    <\/p>\n

    Para más información, la AMA ha publicado una lista de preguntas y respuestas sobre los suplementos dietéticos, disponible en el Sitio Web de la AMA<\/a>.<\/p>\n

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    PROGRAMAS MUNDIALES DE CONTROL ANTIDOPAJE<\/strong><\/p>\n

    ¿Quién realiza el control?<\/strong><\/p>\n

    El Código estipula que las Organizaciones Antidopaje (OAD) deben planificar y realizar un número efectivo de controles durante y fuera de las competiciones a los deportistas de su grupo objetivo de deportistas sometidos a controles. Esto incluye a los deportistas internacionales controlados por las FI y la AMA, y a los deportistas internacionales y nacionales controlados por las ONAD o, en algunos casos, por los organismos nacionales reguladores del deporte (ONR).<\/p>\n

    La OAD prepara un plan de distribución de controles y determina el número de muestras que requiere cada deporte o disciplina para lograr una disuasión efectiva. El plan incluirá controles fuera de la competición así como durante la competición, y puede incluir también la toma de muestras de sangre y de orina. <\/p>\n

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    CONSIDERACIONES IMPORTANTES<\/strong><\/p>\n

    Aunque su FI y personal de apoyo, como su entrenador o medico del equipo, tienen una función que desempeñar para garantizar que el deportista cuente con toda la información necesaria sobre el control antidopaje, la responsabilidad en última instancia es del deportista, quien debe ser responsable de lo que ingiere y conocer los reglamentos antidopaje aplicables. <\/p>\n

    <\/p>\n

    El deportista también debe: <\/p>\n

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