{"id":12132,"date":"2004-07-15T00:00:00","date_gmt":"2004-07-15T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/montanismo.org\/revista\/?p=12132"},"modified":"2004-07-08T00:00:00","modified_gmt":"2004-07-08T00:00:00","slug":"referencia_a_una_norma_etiqueta_ce","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/montanismo.org\/2004\/referencia_a_una_norma_etiqueta_ce\/","title":{"rendered":"Referencia a una norma: etiqueta CE"},"content":{"rendered":"
Las normas y etiquetado de los productos delimitan un terreno a menudo cambiante antes los ojos de una persona que no sea especialista en el tema, constituyendo además un potente agente de seguridad. Gracias a ellas, el usuario se asegura de que encontrará en el mercado un material adaptado a su necesidad, ya que estáv definida por los profesionales en la materia y garantizada por el Estado (normas AENOR en España). Al dictar las normas que se imponen en todos los estados miembros, Bruselas se convierte en la directora del juego, y en las materias especificadas las normas nacionales son sólo la traducción a cada idioma de la norma europea EN. <\/p>\n
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La norma que nos afecta directamente fue emitida en 1989. estipula que ningún producto de protección individual (EPI) existente en el mercado de los estados miembros podrá poner el peligro la salud de los usuarios. <\/p>\n
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Además, la norma precisa que estos EPI deben estar clasificados en tres categorías (I, II y III), según la gravedad de los riesgos que se corran con su uso. A los fabricantes de productos englobados en la categoría I no se les impone otra cosa que el ajustarse al principio general de la norma. Se trata de productos de diseño sencillo, que protegen de riesgos mínimos. Son, por ejemplo, las gafas de sol o de natación, lo dedales para coser y los protectores para la tibia. <\/p>\n
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Los fabricantes se convierten en los garantes de la inocuidad de su producto y materializan esta conformidad a la norma mediante una marca “CE” que se realiza en cada pieza. Por suerte, la ropa de protección para la práctica de deportes ha sido retirada del campo de aplicación de la norma, en la medida en que su uso es privado, salvo que los fabricantes reivindiquen que sus productos aportan una protección específica. En ese caso, deben incluir la marca. <\/p>\n
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La categoría II está más definida. Abarca los productos que protegen de riesgos moderados, como los cortes, los golpes o las quemaduras. A estos efectos, los guantes y los cascos de espéleo entran en esta categoría, al igual que los crampones y los chalecos salvavidas. La declaración de conformidad sólo se puede hacer después de que un laboratorio independiente, acreditado por el Estado como tal, haya establecido un “certificado CE de tipo”. Para hacerlo, el fabricante debe presentar un informe en el que haga constar las características técnicas del producto, facilitando muestras para que el laboratorio verifique su conformidad <\/p>\n
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La categoría III abarca los productos que protegen de riesgos mortales, como los riesgos eléctricos o los de caída desde altura. Entre los productos que afectan a la espeleología podemos citar las cuerdas y los arneses. En este terreno no se admiten bromas. Llegar a la normalización de un producto de categoría III supone hacer un recorrido largo y costoso. Hay que presentar, como en la categoría II, la documentación técnica exigida obligatoriamente por la Unión Europea para dicho material; diseñar, realizar y probar el producto, redactar el informe técnico explicativo y someterlo, finalmente, al análisis del laboratorio que corresponda, que comprobará todo el producto punto por punto. Una vez obtenido el certificado, hay que poner la marca CE en el producto, junto con el número del laboratorio que ha de asegurar el control de calidad del que hablaremos después. Además hay que añadirle una nota con el modo de empleo en la que se incluyan explicaciones precisas y advertencias obligatorias, para poder sacarlo al mercado. ¡Uf!<\/p>\n
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Pero no hemos terminado. Hay que probar que será capaz de mantener en cada pieza fabricada el nivel de calidad requerido por la norma. <\/p>\n
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Para ello el constructor tiene que: <\/p>\n
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Como podemos imaginar, todo esto cuesta mucho dinero y, en definitiva, quien acaba pagándolo es el consumidor. Pero ¿la seguridad tiene precio? La etiqueta CE constituye, indiscutiblemente, un avance importante, aunque con notables excepciones que han dado lugar a aberraciones como las de las cuerdas de espeleo. Ya hablaremos de eso. <\/p>\n
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En la óptica de la seguridad industrial, los bloqueadores y descensores sólo están considerados en la actualidad como elementos auxiliares asociados a sistemas antiácida. No EPI. Esta clasificación evoluciona constantemente y, aunque en el momento de la edición de este libro está puesto al día, no lo estará durante mucho tiempo. <\/p>\n
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¿Cuáles son los EPI utilizados en el medio subterráneo que quedan dentro de la norma 1989? <\/p>\n
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En categoría II <\/p>\n
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En categoría III <\/p>\n
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No están incluidos <\/p>\n
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El sistema complejo y rígido de clasificación de los equipos de protección individual tiene, por supuesto, algunos efectos perversos. En terrenos especializados como el nuestro, las ventas posibles son reducidas y las series realizables escasas, así que el fabricante se lo pensará dos veces antes de poner un nuevo producto en el mercado. Hay que tener en cuenta que un fabricante de arneses tendrá que avisar al laboratorio acreditado cada vez que cambien el dibujo o el color de la cinta que utiliza. Por otra parte, resulta difícil, incluso teniendo buenas ideas pero una normativa tan rigurosa, establecerse como fabricante de productos de categoría III. Los avances técnicos posibles se ralentizarán. <\/p>\n
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Finalmente se plantea un problema: ¿cómo hacer que un producto nuevo que no esté afectado por ninguna de las normas existentes, llegue al mercado? El legislador ha previsto para este caso en particular la posibilidad de una homologación CE específica, que surge de un diálogo entre el fabricante y el laboratorio acreditado. El primero tiene que demostrar al segundo que su producto responde a las exigencias mínimas de la Norma, argumentando en su documentación la superación de unas pruebas y adjuntando el cuaderno de cargas que habrá definido previamente. <\/p>\n
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En cuanto las dos partes lleguen a un acuerdo, la petición será aceptada y el producto puede acceder a la etiqueta CE. A veces este procedimiento especial es desviado de su objeto por ciertos fabricantes que pretenden hacer un lavado de imagen con su marca. Por ejemplo, los descensores no están considerados EPI-III, pero algunos fabricantes añaden esa etiqueta CE a pesar de todo. La colocan en lugar visible, haciendo creer al consumidor mal informado que es obligatorio y que ellos son los únicos en tenerlo. En nuestros días, la guerra es económica. <\/p>\n
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En estas páginas, dedicadas a la descripción del material, haremos mención a grandes rasgos de las normas obligatorias. Las unidades empleadas en España pertenecen al sistema de referencia internacional (SI), por lo que ninguna de ellas debería ser desconocida para el lector, salvo quizás el Newton, unidad de fuerza y por tanto de peso, que ha sustituido al kilogramo-fuerza (kgf); no confundir con el kilogramo, unidad de masa. Lo emplearemos en este libro, respetando la normativa. <\/p>\n
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Un newton equivale prácticamente a 100 gramos-fuerza (102 exactamente), puesto que la aceleración de la gravedad es de caso 10m\/s2 (9.81 exactamente). Utilizaremos por sistema sus múltiplos, el decanewton (daN), que equivale prácticamente a 1 kgf, y el kilonewton, que equivale a 100 kgf. Así, un maillón rapide, debería resistir legalmente 20 kN a la tracción en su eje largo. También lo podemos expresar como 2,000 daN, correspondiendo entonces a 2,040 kgf según la unidad antigua. <\/p>\n
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Ya habréis notado que los anclajes fijos (tacos autoperforantes, parabolts, tensores químicos, cáncamos, placas, etc.) ya se coloquen por expansión o con resinas, no están sometidos a la normativa de los EPI. Están considerados equipos colectivos. Por supuesto, esto no significa que su elección e instalación se deje al libre albedrío de quien lo hace, sino al contrario. Al equipar, se establece en cierto modo la forma en que se va a superar esa dificultad de ahí en adelante. Por lo tanto, la intervención del instalador se hará según las reglas establecidas para ello. <\/p>\n
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En consecuencia, está siendo objeto de una responsabilidad evidente ante los futuros usuarios de la instalación, y podría ser denunciado por este concepto en caso de accidente. <\/p>\n
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Estamos en un mundo en el que lo jurídico tiene cada día más importancia, por lo que nos encontramos ante un riesgo en el que deberíamos pensar. <\/p>\n
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