{"id":12067,"date":"2004-03-29T00:00:00","date_gmt":"2004-03-29T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/montanismo.org\/revista\/?p=12067"},"modified":"2004-03-29T00:00:00","modified_gmt":"2004-03-29T00:00:00","slug":"requisitos_migratorios_para_explorar_en_mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/montanismo.org\/2004\/requisitos_migratorios_para_explorar_en_mexico\/","title":{"rendered":"REQUISITOS MIGRATORIOS PARA EXPLORAR EN MÉXICO"},"content":{"rendered":"
Secretaria de Gobernación <\/p>\n
Dirección General de Servicios Migratorios <\/p>\n
Dirección de Inspección. <\/p>\n
Comunicado N°. 007122 enviado a la Unión Mexicana de Agrupaciones Espeleológicas (UMAE) el 8 de Junio de 1992. <\/b><\/p>\n
Por este conducto me permito comunicarle los requerimientos a cubrir por parte de extranjeros que se internen a territorio Mexicano, con la finalidad de la exploración y\/o explotación de Oquedades Naturales.<\/p>\n
Bajo la calidad migratoria de Turista, se prevé la internación a Territorio Mexicano de un extranjero con fines de recreo o salud para actividades artÃsticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas con una temporalidad de seis meses; otra caracterÃstica lo es la de visitante (FM 3), que permite que un extranjero se dedique al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea licita y honesta, con autorización para permanecer en el paÃs hasta por un año. Puede autorizarse esta caracterÃstica cuando la internacional tenga como propósito dedicarse a actividades cientÃficas, técnicas, de asesorÃa, deportivas o similares, pudiendo concederse hasta cuatro prórrogas más.<\/p>\n
En virtud de que las Oquedades Naturales forman parte de la riqueza del PaÃs, en tratándose de la extracción de algún material de las mismas, en términos del Articulo 4° de la Ley de Minas, deberá contarse con autorización previa de la SecretarÃa de Minas e Industria Paraestatal y para el caso de exploración, deberá comunicarse a la Secretaria de Desarrollo Social, indicando las rutas y actividades a realizar en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y protección al Medio Ambiente, para efecto de proteger santuarios naturales para el caso de que las cavidades se encuentren bajo la protección del Sistema Nacional de Ã?reas Naturales Protegidas.<\/p>\n
En caso de violación a esas disposiciones legales, el extranjero puede ser sujeto de cancelación de calidad migratoria y expulsión de Territorio Mexicano, sin perjuicio de que se le apliquen las penas establecidas en los artÃculos 95 – 99 – 100 – 103 – 104 y 105 de la Ley General de población. <\/p>\n
Lic. Edmundo Salas Garza<\/p>\n
Director de Inspección<\/div>\n
<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"