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Montañismo y Exploración
El caso de los exploradores de cavernas
18 noviembre 2008

El caso delos exploradores de cavernas se ha convertido en un clásico para los estudiantes de derecho pero es poco conocido por los espeleólogos, aunque les incumbe, pues se trata de la argumentación legal sobre un caso en un rescate de espeleólogos.







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Nota Preliminar

Los hechos de este caso imaginario no son totalmente imaginarios. Fuller afirma que le fueron sugeridos por Queen vs. Duddley y Stephens (L.R. 14 Q.B. Div. 273, 1884) y por United States vs. Holmes (1 Wall. 1,1842). Tampoco lo es —aunque en otro sentido— la Corte Suprema de Newgarth y sus cinco miembros. Estos representan otras tantas actitudes o “filosofías” frente a los problemas jurídicos. Trueppeny, Foster, Tatting, Keen y Handy son, por cierto, caricaturas. Fuller se apresura a reconocer. Pero cada uno de ellos, con unilateral determinación, exhibe rasgos que combinados en proporciones diversas definen a los jueces de carne y hueso que conocemos, y permiten clasificarlos.

Este ensayo jurídico, de naturaleza tan poco convencional, llegará a ser clásico. Es una pequeña obra maestra; cada nueva lectura descubre sutilezas. Su idea central es mostrar cómo los problemas más abstractos de la filosofía jurídica gravitan en la decisión de las controversias que se ventilan en los tribunales, de suerte que el esclarecimiento de aquellos no es un mero placer para especialistas, sino una premiosa urgencia. Esa idea está ejecutada admirablemente. Sólo cabría reprochar a Fuller, me parece, haber puesto mucha luminosidad en la argumentación de Foster y bastante menos en la de los otros. ¿Será ello prueba de que, como piensan algunos, Foster es menos una caricatura que un autorretrato?

“El caso de los exploradores de cavernas” está especialmente adaptado para servir de valiosa herramienta en la enseñanza del Derecho. Abre ante nuestros ojos una segura y apasionante vía que conduce directamente al corazón de los grandes temas de la teoría jurídica, en un contexto atractivo, liberado de la pesadez y la solemnidad que caracteriza a muchas de las exposiciones tradicionales. Favorece la discusión y el análisis; permite contraponer posiciones antagónicas en relación con dificultades concretas, aclarando así el significado efectivo de aquellas; muestra cómo los problemas capitales de la teoría jurídica se presentan indisolublemente ligados entre sí, pero también pone en guardia contra el riesgo de confundirlos.

La afirmación de que “El caso de los exploradores de cavernas” es una herramienta valiosa para la enseñanza del Derecho está basada, en este caso, en la propia experiencia. La traducción que ahora damos a la imprenta fue especialmente preparada para uso de los estudiantes del Curso de Promoción sin Examen de Introducción al Derecho, desarrollado en el segundo semestre de 1960 por Guillermina del Campo, Carlos E. Alchourrón, Eugenio Bulygin, Leopoldo Niilus y el suscripto, en la Facultad de Derecho de Buenos Aires. Pudimos apreciar entonces en forma directa el alto valor pedagógico de este singular texto jurídico. Ello nos ha decidido a publicarlo.

Por mi parte, abrigo la esperanza de que esta versión de la infortunada suerte de los exploradores de cavernas pueda ayudar a que muchos abogados se reconcilien con la Filosofía del Derecho, al hacerles ver que el ejercicio de tan alta disciplina no está necesariamente reñido con la claridad y que, a veces, es incluso compatible con el sentido del humor.

Quiero agradecer, por último, al Profesor Lon L. Fuller y a la Harvard Law Review Association, su gentil autorización para publicar esta versión castellana.

Genario R. CarrióAbril de 1961.

Publicado originalmente en: Lon Luvois Fuller. “The case of the speluncean explorers”. Harvard Law Review Vol. 62, No. 4, February 1949.

 

Ver artículo original en inglés

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