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Montañismo y Exploración
Monitoreo del Código Mundial Antidopaje
19 abril 2007

El doping hace estragos en el deporte. Pero la Agencia Mundial Antidoping firmó un código que ha venido monitoreando con el paso del tiempo para que tenga validez y sea valedera y confiable. Este es el cómo funciona de la WADA (por sus siglas en inglés), un documento importante.







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Uno de los logros más importantes hasta la fecha en la lucha contra el dopaje en el deporte ha sido la redacción, aceptación y adopción de un conjunto uniforme de normas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje (Código).




El Código es el documento central que facilita el marco para las políticas, normas y reglamentos antidopaje en el seno de las organizaciones deportivas y de las autoridades públicas. Funciona conjuntamente con cuatro Estándares Internacionales que tienen por objetivo armonizar las organizaciones antidopaje en varios ámbitos: controles, laboratorios, autorizaciones de uso terapéutico (AUT) y la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos.


Esta armonización se dirige a problemas que surgieron previamente por esfuerzos aislados y descoordinados, tales como, escasez y dispersión de recursos necesarios para conducir investigaciones y toma de muestras; una carencia de conocimiento acerca de sustancias y procedimientos específicos que estaban siendo usados; y a lo que respecta a una aproximación desigual a las sanciones a atletas hallados culpables por dopaje.


El Código se desarrolló en diversas fases a lo largo de varios años, bajo la dirección de un equipo de proyecto creado por WADA en colaboración con las autoridades públicas y deportivas de todo el mundo. Como parte de un proceso de consulta extenso y sin precedentes, WADA solicitó comentarios a los interesados en cada paso del desarrollo del Código e incorporó dichas sugerencias en el documento.


El 5 de marzo de 2003, en la segunda Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte celebrada en Copenhague, Dinamarca, alrededor de 1200 delegados que representaban a 80 gobiernos, el Comité Olímpico Internacional (COI), el Comité Paralímpico Internacional (CPI), todos los deportes olímpicos, comités olímpicos y paralímpicos nacionales, deportistas, organizaciones nacionales antidopaje y agencias internacionales acordaron unánimemente adoptar el Código como base de la lucha contra el dopaje en el deporte.


El Código entro en vigor el 1 de enero de 2004.




Formalización de Normas y Responsabilidades Respectivas


Dos avances significativos alcanzados por el Código en su lucha global contra el dopaje, son la formalización de normas y la clarificación de las responsabilidades de las autoridades públicas y deportivas, brindando así por primera vez, armonización a un sistema donde anteriormente las reglas variaban y en algunos casos no existían.


Por ejemplo, por primera vez, criterios universales fueron puestos en consideración para determinar si una sustancia o método podría ser prohibido, necesitando ahora dos de tres criterios deben ser considerados: mejoramiento del rendimiento, atentar contra la salud o dañar el espíritu del deporte.


El Código presenta también un estándar mínimo y máximo de sanciones, mientras proporciona flexibilidad en la consideración de las circunstancias del caso. La sanción normalizada para la primera infracción es de dos (2) años; la segunda infracción implica una sanción de por vida. El Código proporciona también flexibilidad para reducir o aumentar sanciones con base en varios factores, incluyendo:



  • El tipo de violación antidopaje;

  • Las circunstancias del caso individual (nivel o ausencia de falta o negligencia);

  • La clase sustancia en caso de detección de una sustancia prohibida.

  • La reincidencia en la violación de una norma antidopaje.


En la adjudicación de casos de dopaje, el Código otorga a WADA el derecho de apelación ante el Tribunal de Arbitramento Deportivo (TAD-CAS), acerca de decisiones tomadas por organizaciones antidopaje a la luz del Código.


El Código también formaliza las violaciones “no analíticas”, lo cual significa que fallar a un control al dopaje no es la única forma en que un atleta o su personal de apoyo pueden violar una norma antidopaje. El Código lista las siguientes violaciones “No analíticas”:



  • Uso o intento de uso de una sustancia o método prohibido;

  • Rehusar o fallar, sin justa causa, proveer una muestra tras recibir notificación, como se autoriza en las normas antidopaje aplicables, o evadir la toma de la muestra;

  • Violación de los requerimientos aplicables acerca de la disponibilidad del atleta para pruebas fuera de competencia, incluyendo fallar en proporcionar la información sobre su localización y fallar a las pruebas solicitadas de acuerdo a las normas;

  • Alterar o intentar alterar cualquier parte del control de dopaje;

  • Posesión de sustancias o métodos prohibidos;

  • Tráfico de sustancias o métodos prohibidos


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