Uno de los logros más importantes hasta la fecha en la lucha contra el dopaje en el deporte ha sido la redacción, aceptación y adopción de un conjunto uniforme de normas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje (Código).
El Código es el documento central que facilita el marco para las políticas, normas y reglamentos antidopaje en el seno de las organizaciones deportivas y de las autoridades públicas. Funciona conjuntamente con cuatro Estándares Internacionales que tienen por objetivo armonizar las organizaciones antidopaje en varios ámbitos: controles, laboratorios, autorizaciones de uso terapéutico (AUT) y la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos.
Esta armonización se dirige a problemas que surgieron previamente por esfuerzos aislados y descoordinados, tales como, escasez y dispersión de recursos necesarios para conducir investigaciones y toma de muestras; una carencia de conocimiento acerca de sustancias y procedimientos específicos que estaban siendo usados; y a lo que respecta a una aproximación desigual a las sanciones a atletas hallados culpables por dopaje.
El Código se desarrolló en diversas fases a lo largo de varios años, bajo la dirección de un equipo de proyecto creado por WADA en colaboración con las autoridades públicas y deportivas de todo el mundo. Como parte de un proceso de consulta extenso y sin precedentes, WADA solicitó comentarios a los interesados en cada paso del desarrollo del Código e incorporó dichas sugerencias en el documento.
El 5 de marzo de 2003, en la segunda Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte celebrada en Copenhague, Dinamarca, alrededor de 1200 delegados que representaban a 80 gobiernos, el Comité Olímpico Internacional (COI), el Comité Paralímpico Internacional (CPI), todos los deportes olímpicos, comités olímpicos y paralímpicos nacionales, deportistas, organizaciones nacionales antidopaje y agencias internacionales acordaron unánimemente adoptar el Código como base de la lucha contra el dopaje en el deporte.
El Código entro en vigor el 1 de enero de 2004.
Formalización de Normas y Responsabilidades Respectivas
Dos avances significativos alcanzados por el Código en su lucha global contra el dopaje, son la formalización de normas y la clarificación de las responsabilidades de las autoridades públicas y deportivas, brindando así por primera vez, armonización a un sistema donde anteriormente las reglas variaban y en algunos casos no existían.
Por ejemplo, por primera vez, criterios universales fueron puestos en consideración para determinar si una sustancia o método podría ser prohibido, necesitando ahora dos de tres criterios deben ser considerados: mejoramiento del rendimiento, atentar contra la salud o dañar el espíritu del deporte.
El Código presenta también un estándar mínimo y máximo de sanciones, mientras proporciona flexibilidad en la consideración de las circunstancias del caso. La sanción normalizada para la primera infracción es de dos (2) años; la segunda infracción implica una sanción de por vida. El Código proporciona también flexibilidad para reducir o aumentar sanciones con base en varios factores, incluyendo:
- El tipo de violación antidopaje;
- Las circunstancias del caso individual (nivel o ausencia de falta o negligencia);
- La clase sustancia en caso de detección de una sustancia prohibida.
- La reincidencia en la violación de una norma antidopaje.
En la adjudicación de casos de dopaje, el Código otorga a WADA el derecho de apelación ante el Tribunal de Arbitramento Deportivo (TAD-CAS), acerca de decisiones tomadas por organizaciones antidopaje a la luz del Código.
El Código también formaliza las violaciones “no analíticas”, lo cual significa que fallar a un control al dopaje no es la única forma en que un atleta o su personal de apoyo pueden violar una norma antidopaje. El Código lista las siguientes violaciones “No analíticas”:
- Uso o intento de uso de una sustancia o método prohibido;
- Rehusar o fallar, sin justa causa, proveer una muestra tras recibir notificación, como se autoriza en las normas antidopaje aplicables, o evadir la toma de la muestra;
- Violación de los requerimientos aplicables acerca de la disponibilidad del atleta para pruebas fuera de competencia, incluyendo fallar en proporcionar la información sobre su localización y fallar a las pruebas solicitadas de acuerdo a las normas;
- Alterar o intentar alterar cualquier parte del control de dopaje;
- Posesión de sustancias o métodos prohibidos;
- Tráfico de sustancias o métodos prohibidos