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Montañismo y Exploración
REQUISITOS MIGRATORIOS PARA EXPLORAR EN MÉXICO
29 marzo 2004

La Secretaría de Gobernación preveé la presencia de grupos extranjeros que realicen exploraciones en territorio nacional. Este es un documento enviado por la propia Secretaría a la Unión Mexicana de Agrupaciones Espeleológicas en 1992.







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Secretaria de Gobernación

Dirección General de Servicios Migratorios

Dirección de Inspección.

Comunicado N°. 007122 enviado a la Unión Mexicana de Agrupaciones Espeleológicas (UMAE) el 8 de Junio de 1992.

Por este conducto me permito comunicarle los requerimientos a cubrir por parte de extranjeros que se internen a territorio Mexicano, con la finalidad de la exploración y/o explotación de Oquedades Naturales.

Bajo la calidad migratoria de Turista, se prevé la internación a Territorio Mexicano de un extranjero con fines de recreo o salud para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas con una temporalidad de seis meses; otra característica lo es la de visitante (FM 3), que permite que un extranjero se dedique al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea licita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año. Puede autorizarse esta característica cuando la internacional tenga como propósito dedicarse a actividades científicas, técnicas, de asesoría, deportivas o similares, pudiendo concederse hasta cuatro prórrogas más.

En virtud de que las Oquedades Naturales forman parte de la riqueza del País, en tratándose de la extracción de algún material de las mismas, en términos del Articulo 4° de la Ley de Minas, deberá contarse con autorización previa de la Secretaría de Minas e Industria Paraestatal y para el caso de exploración, deberá comunicarse a la Secretaria de Desarrollo Social, indicando las rutas y actividades a realizar en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y protección al Medio Ambiente, para efecto de proteger santuarios naturales para el caso de que las cavidades se encuentren bajo la protección del Sistema Nacional de �reas Naturales Protegidas.

En caso de violación a esas disposiciones legales, el extranjero puede ser sujeto de cancelación de calidad migratoria y expulsión de Territorio Mexicano, sin perjuicio de que se le apliquen las penas establecidas en los artículos 95 - 99 - 100 - 103 - 104 y 105 de la Ley General de población.



Lic. Edmundo Salas Garza

Director de Inspección



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