CÃ?DIGO MÃ?DICO DEL COMITÃ? OLÃ?MPICO INTERNACIONAL
CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y MÃ?TODOS PROHIBIDOS
31 de enero de 1999. (*)
El doping infringe la ética tanto del deporte cuanto de la ciencia médica. El doping consiste en:
- la administración de sustancias que pertenecen a las clases prohibidas de agentes farmacológicos, y/o
- el uso de diversos métodos prohibidos.
I. CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS
A. Estimulantes
B. Narcóticos
C. Agentes anabólicos
D. Diuréticos
E. Hormonas peptÃdicas, miméticos y análogas
II. MÃ?TODOS PROHIBIDOS
A. Doping sanguÃneo
B. Manipulación farmacológica, quÃmica y fÃsica
III. CLASES DE DROGAS SUJETAS A DETERMINADAS RESTRICCIONES
A. Alcohol
B. Cannabinoides
C. Anestésicos locales
D. Corticosteroides
E. Bloqueantes beta-adrenérgicos
I. CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS
Las sustancias prohibidas pertenecen a las siguientes clases de sustancias:
A. Estimulantes
B. Narcóticos
C. Agentes anabólicos
D. Diuréticos
E. Hormonas peptÃdicas, miméticos y análogas
Todas las sustancias que pertenecen a las clases prohibidas no pueden utilizarse aunque no estén listadas como ejemplos. Por esta razón, se introduce la expresión "y sustancias relacionadas". Esta expresión describe las drogas que están relacionadas con la clase por su acción farmacológica y/o estructura quÃmica.
A. Estimulantes
Las sustancias prohibidas de la clase (A) incluyen los siguientes ejemplos: amineptina, amifenazol, anfetaminas, bromantán, cafeÃna*, carfedón, cocaÃna, efedrinas**, fencanfamina, mesocarbe, pentetrazol, pipradol, salbutamol***, salmeterol***, terbutalina***,... y sustancias relacionadas.
* Para la cafeÃna, se considera resultado positivo una concentración en orina superior a 12 microgramos por mililitro.
** Para la efedrina, la catina y la metilefedrina, se considera resultado positivo una concentración en orina superior a 5 microgramos por mililitro. Para la fenilpropanolamina y la seudoefedrina, se considera resultado positivo a la concentración en orina superior a 10 microgramos por mililitro. Si más de una de estas sustancias están presentes por debajo de sus respectivos umbrales, las concentraciones deberán sumarse. Si la suma es superior a 10 microgramos por mililitro, la muestra se considerará positiva.
*** Permitidos únicamente por inhalación para prevenir y/o tratar el asma y el asma inducido por ejercicio. Es necesario un certificado escrito de asma y/o asma inducido por ejercicio extendido por un neumonólogo o un médico del equipo a la autoridad médica competente.
NOTA: Todas las preparaciones de imidazol son aceptables para uso tópico, por ej. la oximetazolina. Los vasoconstrictores (por ej. adrenalina) podrán administrarse con agentes anestésicos locales. Se permiten las preparaciones de uso tópico (por ej. nasal, oftalmológico) de fenilefrina.
B. Narcóticos
Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase (B) incluyen los ejemplos siguientes: buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroÃna), metadona, morfina, pentazocina, petidina, ... y sustancias relacionadas.
NOTA: Están permitidos la codeÃna, el dextrometorfano, el dextropropoxifeno, la dihidrocodeÃna, el difenoxilato, la etilmorfina, la folcodina, el propoxifeno y el tramadol.
C. Agentes anabólicos
Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase (C) incluyen los siguientes ejemplos:
1. Esteroides anabólicos androgénicos
a. clostebol, fluoximesterona, metandienona, metelonona, nandrolona, 19-norandrostenediol, 19-norandrostenediona, oxandrolona, stanozolol, ... y sustancias relacionadas.
b. androstenediol, androstenediona, dehidroepiandrosterona (DHEA), dihidrotestosterona, testosterona*, ... y sustancias relacionadas.
Las pruebas obtenidas de perfiles metabólicos y/o de medición de la relación isotópica podrán utilizarse para sacar conclusiones definitivas.
* La presencia de una relación de testosterona (T) -epitestosterona (E) superior a seis (6) a (1) en la orina de un competidor constituye una infracción a menos que existan pruebas de que esta relación se deba a una condición fisiológica o patológica, por ej. baja excreción de epitestosterona, tumores productores de andrógenos, deficiencias enzimáticas.
En el caso de una relación T/E superior a 6, es obligatorio que la autoridad médica competente lleve a cabo un estudio antes de declarar positiva a la muestra. Se redactará un informe completo que incluirá una revisión de los tests anteriores, tests posteriores y resultados de análisis endocrinos. En caso de no disponerse de los tests anteriores, se someterá al atleta a un test, sin aviso previo, al menos una vez por mes durante tres meses. Los resultados de estos análisis deberán incluirse en el informe. La falta de cooperación en los análisis hará que la muestra se declare positiva.
2. Beta-2 agonistas
Cuando se administran por vÃa oral o por inyección. Bambuterol, clenbuterol, fenoterol, formoterol, reproterol, salbutamol*, terbutalina*, ... y sustancias relacionadas.
*Se permiten por inhalación como se describe en el ArtÃculo (I.A.).
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D. Diuréticos
Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase (D) incluyen los ejemplos siguientes: acetazolamida, ácido etacrÃnico, bumetanida, clortalidona, furosemida, hidroclorotiazida, manitol*, mersalil, espironolactona, triamtireno, ... y sustancias relacionadas.
* Prohibido si se inyecta por vÃa intravenosa.
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E. Hormonas peptÃdicas, miméticos y análogas
Las sustancias prohibidas pertenecientes a la clase (E) incluyen los siguientes ejemplos y sus análogas y miméticos:
1. Gonadotrofina coriónica (hCG);
2. Gonadotrofinas hipofisarias y sintéticas (LH);
3. Corticotrofinas (ACTH, tetracosactide);
4. Hormona de crecimiento (hGH);
5. Factor de crecimiento insulino-sÃmil (IGF-1); y todos los factores de liberación respectivos y sus análogos;
6. Eritropoyetina (EPO);
7. Insulina; permitida solamente para tratar diabetes insulinodependiente. Se necesita un certificado por escrito de diabetes insulinodependiente extendido por un endocrinólogo o un médico del equipo.
La presencia de una concentración anormal de una hormona endógena o de su(s) marcador(es) diagnóstico(s) en la orina de un competidor constituye una infracción a menos que se haya documentado en forma concluyente que se debe únicamente a una condición fisiológica o patológica.