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Montañismo y Exploración
Código antidoping

El espíritu deportivo es el ensalzamiento del espíritu, el cuerpo y la mente humanos. El dopaje va en contra del espíritu deportivo, erosiona la confianza del público y pone en peligro la salud y el bienestar de los deportistas. Esta es sólo una parte del Código Mundial Antidopaje.







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AUTORIZACIÓN DE USO TERAPÉUTICO

Los deportistas, como muchas otras personas, pueden en algún momento padecer una afección médica que exija el uso de ciertos medicamentos. Las sustancias que pueda necesitar un deportista para tratar dicha afección pueden encontrarse en la Lista de Prohibiciones. Sin embargo, si presenta por adelantado una solicitud para obtener una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) a su FI u ONAD (Organización Nacional Antidopaje), es posible que se le autorice el uso de los medicamentos necesarios. Si se llegara a detectar la sustancia en alguna de sus muestras, se tendrá en cuenta la AUT y el deportista estará protegido de sanciones si se confirma la justificación por razones médicas.

El proceso de solicitud de una AUT comprende cuatro fases.



  1. Los deportistas nacionales deben ponerse en contacto con su ONAD y los deportistas internacionales deben ponerse en contacto con su FI para obtener el formulario de solicitud de AUT.

  2. El médico del deportista debe cumplimentar el formulario.


  3. El formulario debe enviarse a la FI o a la ONAD correspondiente para que un comité de AUT lo examine.


  4. Este proceso debe realizarse lo antes posible, preferiblemente 21 días antes de participar en un evento deportivo.


Los deportistas que no forman parte de un grupo objetivo internacional de deportistas sometidos a controles y que compiten en un evento internacional deben asegurarse antes de la competición de que la Autorización de Uso Terapéutico que recibieron de su ONAD está reconocida y aprobada por su FI.


Si se aprueba la solicitud, el deportista recibirá una notificación de su ONAD / FI de que se ha concedido la autorización, en cuyo caso se expedirá un certificado indicando la dosis y el período durante el cual se le permite consumir la sustancia.


El deportista debe recordar que su AUT se expide para un período de tiempo específico, después del cual vencerá. Debe seguir estrictamente la dosis, el método y la frecuencia de administración prescritos por su médico. También debe recordar que la AUT sólo se le concederá si la sustancia médica no mejora su rendimiento, teniendo en cuenta su afección médica.


Si se rechaza la solicitud de AUT, el deportista tiene el derecho de pedir a la AMA que examine su caso (los gastos corren a cargo del deportista). Si la AMA confirma la decisión de su ONAD / FI, el deportista puede apelar la decisión de su ONAD / FI ante el órgano de revisión nacional, en el caso de un deportista nacional, o ante el Tribunal Arbitral del Deporte si se trata de un deportista internacional. La AMA tiene el derecho de hacer el seguimiento de y de revisar todas las AUT expedidas por una federación y/o organización antidopaje.


Para algunos medicamentos antiasmáticos (como formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina por inhalación) y la administración local (por ejemplo, nasal, ocular, intraarticular, etc.) de glucocorticoesteroides, existe un formulario de AUT Abreviado (AUTA). Para hacer la solicitud, se tiene que usar el formulario específico proporcionado por la ONAD (para deportistas nacionales) o la FI (para deportistas internacionales). El médico del deportista cumplimentará el formulario y luego se enviará a la FI o la ONAD correspondiente. En cuanto la ONAD o la FI lo reciben, la AUTA se concede automáticamente, sin tener que esperar a la notificación. La organización antidopaje pertinente puede revisar, y posiblemente rechazar, la AUTA en cualquier momento. Si se requiere más información, se le notificará al deportista.


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