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Montañismo y Exploración
FORMACIÓN DE INSTRUCTORES VOLUNTARIOS

Con el crecimiento de la demanda de los deportes de montaña, una de las mayores preocupaciones es delimitar qué contenidos debe abarcar un prospecto a instructor. El siguiente documento está diseñado para los “instructores voluntarios”, es decir, para aquellos que no son profesionales.







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2 DIRECTRICES DEL PLAN DE FORMACIÃ?N DE LA UIAA

2.1 Este capítulo define las disposiciones generales para el
modelo estándar de formación de la UIAA.

2.2 Organización y administración. La Comisión
de Alpinismo de la UIAA es la responsable del plan de formación en todos
sus aspectos, administrativos u organizativos. Deberá informar al Comité
y a la Asamblea General de la UIAA.

2.3 Para atender estos objetivos, la Comisión de Alpinismo designa
un subgrupo compuesto de miembros de la mencionada Comisión y de expertos
en la formación nombrados bajo su recomendación.

2.4 Base uniforme para el modelo estándar de formación
de la UIAA. El título "estándar de formación UIAA"
indica una formación estructurada, completa, sancionada por un examen
final. Es una prueba de la calidad y del nivel conseguido, tanto dentro del
dominio técnico como del pedagógico, de la seguridad, de la protección
del entorno de la montaña, etc.

2.5 La Comisión de Alpinismo ha buscado un formato común
lo más uniforme posible para presentar las diferentes formaciones, aunque
teniendo en cuenta que cada tipo de formación requiere una destreza y
capacidad específicas. Así lo ha querido la Comisión a
fin de asegurar una comprensión más cómoda de cada modelo
tomado individualmente y de alentar el uso de cursos de formación modulares,
de nivel variado, para evitar tanto como se posible el tener que organizar dobles
evaluaciones, dobles exámenes de capacidad. Esto se describe más
adelante en el capítulo 3.

2.6 Aplicación de las directrices de formación por las
Federaciones miembros. Tal y como ya se ha definido en el capítulo 1.2,
estos modelos son el reflejo de lo que comúnmente se practica en aquellas
Federaciones con una larga tradición en la formación de cursos.
Será responsabilidad de las Federaciones miembros el tenerlos en cuenta
en sus propios programas de formación y el de adaptarlos según
sus propias circunstancias y necesidades.

2.7 La Comisión de Alpinismo estará complacida en prestar
su asistencia, si así se le solicita, para, por ejemplo, ajustar modelos
de cursos de formación con instructores experimentados. Como regla general,
la federación demandante deberá hacerse cargo de los gastos derivados
de viajes y alojamiento, no obstante la federación que presta su ayuda
podría animarse a hacerse cargo de otros gastos, tales como, por ejemplo,
los honorarios de los instructores, en caso de necesidad.

2.8 Reconocimiento de la UIAA. Cuando una Federación miembro
considere que sus programas de formación garantizan los mínimos
de los modelos de formación de la UIAA para cada disciplina, podrá
requerir la aprobación de la UIAA para sus programas de formación.

2.9 A partir de ese momento, la Comisión de Alpinismo verificará
que la Federación miembro implicada aplica en todos los puntos las directrices
y que la formación responde a los criterios de profesorado, de contenido
de la enseñanza, etc. En principio, la Comisión de alpinismo tomará
entonces las medidas necesarias para delegar uno o más expertos en el
lugar. Este o estos observadores redactarán un informe para la Comisión
con sus recomendaciones. Todos los costos de tales visitas, comprendiendo los
honorarios, serán a cargo de la federación solicitante. En caso
de existir alguna dificultad para satisfacer estos gastos, deberá informarse
a la Comisión de Alpinismo.

2.10 Una vez que se compruebe que todos los requisitos se cumplen, La
Comisión de Alpinismo dará formalmente su aprobación. La
Comisión espera que este plan podrá llevarse a cabo con rapidez,
a fin de que se pueda autorizar a las federaciones miembros interesada a utilizar
el emblema de la UIAA, al lado del suyo, en los credenciales o carnets de los
monitores ( ver para del para. 2.12 al 2.14 de más abajo) La lista de
federaciones que hayan recibido la autorización aparecerá publicada
periódicamente en el boletín de la UIAA.

2.11 La autorización tendrá una validez inicial por un
período de 5 años. La Comisión de Alpinismo se preocupará
de revisar periódicamente los programas de formación y de renovar
la autorización, cada cinco años por ejemplo. El coste de este
trabajo será a cargo, en un principio de la federación destinataria.


 

CREDENCIAL O CARNET DE LA UIAA

2.12 La Comisión de Alpinismo creará un carnet o credencial.
Este carnet indicará el tipo de formación seguida.

2.13 Este credencial contendrá la siguiente información:


  • Apellidos y sexo del titular.

  • Nombre;

  • Lugar y fecha de nacimiento.

  • Dirección,

  • Nacionalidad;

  • Fotografía (tamaño pasaporte);

  • Fecha de validez.

  • Nombre y dirección de la federación emisora de la credencial.

2.14 En el caso de que una federación miembro obtenga el reconocimiento
de la UIAA al coincidir sus programas de formación con los correspondientes
modelos de la UIAA (ver para. 2.8 al 2.11 de más arriba), esta Federación
podrá expedir el carnet o credencial a los instructores aprobados.

Tales carnets o credenciales podrán ser retirados, permanentemente o
por un tiempo determinado, por la federación miembro en las condiciones
definidas para ello.

2.15 La UIAA puede requerir de la Federación miembro una cuota
por cada carnet expedido que lleve el emblema de la UIAA, de acuerdo con los
acuerdos en vigor y aprobados periódicamente por la Asamblea General.

2.16 Seguro de Responsabilidad Civil. Cada Federación deberá
proveer a los instructores de un seguro de responsabilidad civil.

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